Troitiño, miembro del 'comando Madrid' de ETA, cumplió 24 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de la capital, en el que fallecieron 12 guardias civiles. El etarra abandonó la prisión de Huelva en abril de 2011 por un error administrativo en el cómputo de sus condenas, pero cuando se ordenó de nuevo su detención unos días después, ya había pasado a la clandestinidad.
La sentencia considera probado que Troitiño, para quien el fiscal pedía 11 años de cárcel y la acusación popular que ejercía la AVT 12, se ocultó de la justicia en Londres tras ponerse en contacto con la dirección de ETA, que le facilitó seis DNI, dos carnés de conducir y dos tarjetas sanitarias falsas, así como el alojamiento en la vivienda que ocupaba Iñaki Lerín, condenado por colaboración y hermano de José Angel Lerín, condenado por integración.
Según el tribunal, los documentos intervenidos habían sido confeccionados utilizando el mismo material y la misma técnica que los incautados a otros integrantes de ETA, entre ellos el exjefe de la banda Thierry.
Cuando salió de prisión en 2011, explica la sentencia, Troitiño acudió de nuevo a la organización terrorista, "pidiendo su reintegración en su estructura", por lo que la banda le proporcionó "hasta seis documentos identitarios, dos de conducir y dos tarjetas sanitarias, para su utilización, así como el alojamiento y cobijo en el domicilio de Iñaki Lerín en Londres".
Y es que la Sala afirma que toda esta infraestructura de la que se benefició Troitiño formaba parte de un "protocolo para refugiados", creado para dar ayuda material, económica, documental y jurídica a los miembros que salen de España, a quienes se les exige una relación con la banda para servir de ayuda y apoyo en el exterior a sus miembros y también para impedir fugas de información.
Actuación en retaguardia
Los magistrados se han basado en las declaraciones testificales realizadas por agentes de Policía y en los informes de inteligencia elaborados sobre el colectivo de refugiados de ETA para concluir que procede condenar al acusado por un delito de integración en organización terrorista, puesto que si bien se encontraba en el extranjero, lo que le exonera de una serie de actividades de la acción terrorista, ello "no significa que no concurra tal participación, ya que en su medida y labor a realizar es la de apoyo institucional y a otros miembros huidos de la organización, bien integrantes o colaboradores".
Dice la Sala que la labor a realizar por estos miembros huidos de ETA, bien como integrantes o partícipes, dentro del colectivo de refugiados, representa la "actuación en retaguardia en favor de la organización, cuidando de los citados refugiados material y anímicamente, así como de servir de correa de transmisión de la banda para sus actuaciones de carácter internacional".
Para dictar la sentencia, los magistrados han aplicado la atenuante del artículo 579 bis 4 del Código Penal al considerar que de lo actuado no se "desprende otra actividad que la integración latente, estando a disposición de la banda, pero sin que conste hecho alguno de relevancia criminal, aparte de dicha disposición".