El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha condenado a la que fuera secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam', por unas declaraciones sobre el que fuera pareja de María Sevilla, expresidenta de la asociación Infancia Libre, en las que se le presentaba como "maltratador". Concluye que hay una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor del demandante.
Así, en la sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por este hombre y condena a Rodríguez a abonarle una indemnización de 10.500 euros, además de dar publicidad, a su costa, al fallo de la sentencia.
El pasado mes de septiembre el juzgado admitió a trámite la demanda por supuesta intromisión en el derecho al honor presentada por la expareja de la que fuera presidenta de Infancia Libre por unas manifestaciones en un programa de un medio de comunicación y en varias redes sociales en el contexto del indulto concedido a esta mujer, en las que, según el demandante, se vulneraba su derecho al honor al considerarlo un "maltratador".
Frente a esta demanda, la representación legal de la exnúmero dos de Igualdad alegó que en uno de los vídeos aportados, de 45 minutos de duración, "montaron los fragmentos que consideraron" y que la demandada "no es titular del vídeo ni responsable de su edición"; mientras que respecto a otro vídeo defendió que no identifica al hombre, apuntando, no obstante, que existía base suficiente para las expresiones.
Ahora, el juzgado rechaza los argumentos de la demandada y estima que Rodríguez realizó las declaraciones con "pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado", apuntando que "en ningún caso defender a las víctimas de violencia de género y sus hijos puede llevar a acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave y con tanta relevancia social, lo cual no es sino perjudicial para la propia lucha en la que la hoy demandada refiere encontrarse".
Así, la jueza considera que "sí se produce la identificación del demandante", ya que se hace referencia al caso concreto del indulto concedido por el Gobierno a la mujer, y señala que "los vídeos aportados de las redes sociales del demandante en que este defiende su versión en ningún caso justifican las manifestaciones de la señora Rodríguez ni reducen su potencial dañoso".