¿Qué sanciona la ley? 44 conductas calificadas de muy graves, que prescriben a los dos años; graves, caducan al año; y leves, que se extinguen a los seis meses. Estas son las más importantes:
Infracciones muy graves, con multas de 30.001 a 600.000 euros
1. Manifestarse sin comunicarlo en lugares "críticos" como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos.
2. Fabricar, traficar y poseer ilegalmente armas reglamentarias y explosivos.
3. Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad.
4. Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
Infracciones graves, con multas de 601 a 30.000 euros
5. Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
6. Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
7. Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.
8. Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez.
9. Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.
10. Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
11. La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad, las conocidas como "sentadas".
12. Perturbar una manifestación autorizada.
13. La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
14. Portar, exhibir o usar armas prohibidas.
15. La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.
16. Obstruir inspecciones en fábricas, locales y establecimientos.
17. Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
18. Consumir drogas en lugares públicos, así como abandonar los utensilios empleados.
19. El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.
20. Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.
21. El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional.
Infracciones leves, con multas de 100 a 600 euros
22. Protestas que infrinjan la ley de reunión.
23. Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
24. Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
25. Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
26. Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
27. La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.
28. Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
29. Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.
30. El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
31. Escalar a edificios o monumentos.
32. Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.