Ley de Protección de Datos

El Congreso acuerda reconocer por ley el derecho a la desconexión digital

La Ley de Protección de Datos que tramita el Congreso ha incorporado a su redacción el reconocimiento del llamado 'derecho a la desconexión digital' a trabajadores y empleados públicos con el fin de garantizar de que estos no tengan que atender a cuestiones relacionados con su empleo en momentos de descanso, permisos y vacaciones.

ondacero.es

Madrid |

Mujer con su ordenador | VisualHunt

La Ley de Protección de Datos que tramita el Congreso ha incorporado a su redacción el reconocimiento del llamado 'derecho a la desconexión digital' a trabajadores y empleados públicos con el fin de garantizar de que estos no tengan que atender a cuestiones relacionados con su empleo en momentos de descanso, permisos y vacaciones.

Concretamente, el artículo recogido en la ley y al que ha tenido acceso a Europa Press establece que "los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar".

La ley, además, contempla que el empresario elabore una política interna dirigida a los trabajadores, directivos incluidos, para definir tanto la forma en la que se ejerce este derecho a la desconexión, como acciones de formación y de sensibilización del personal "sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática".

"En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas", apostilla.

Por otro lado, se establece que la forma de ejercer este derecho será conforme a lo acordado en el marco de la negociación colectiva, o entre empresa y representantes de los trabajadores, atenderá a "la naturaleza y objeto de la relación laboral" y "potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar".

LEY DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

La medida forma parte de un nuevo título de la norma, que añade 21 nuevos artículos bajo el epígrafe de 'Garantía de los derechos digitales'. Un título que, además, acompañará al propio nombre de la ley, inicialmente bautizada como 'Ley de Protección de datos'. El proyecto de ley ha sido ya aprobado en fase de ponencia y pasará la próxima semana a la Comisión de Justicia.

En palabras de uno de sus ponentes, el diputado socialista Artemi Rallo, la ley incluirá "un catálogo de derechos digitales" y que, concretamente con este artículo se busca "reconocer el derecho de todos trabajadores de no ser molestados fuera de los horarios de trabajo".

"Somos muy conscientes de que hay una realidad social en la que las relaciones personales, familiares, y la necesidad de conciliar vida laboral y familiar, están bastante afectadas por el uso del teléfono y dispositivos digitales que se hace derivado de las obligaciones laborales", subraya.

El reconocimiento del derecho a la desconexión no sólo se recogerá en esta ley, sino que además se llevará, junto con otros derechos digitales reconocidos en la nueva norma, al propio Estatuto de los Trabajadores y al Estatuto Básico del Empleado Público.

DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL MÓVIL Y ORDENADOR DE TRABAJO

Además del derecho a la desconexión digital, ambas normas fundamentales reconocerán el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición en la empresa y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.

Así, la futura regulación establece autoriza al empresario a acceder a estos dispositivos facilitados al trabajador dentro de unos límites. El empleador únicamente podrá acceder a contenidos derivados del uso de medios digitales "a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos".

Asimismo, subraya que los criterios de utilización de estos dispositivos debe respetar "los estándares mínimos de protección" de la intimidad del trabajador "de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente", y que los trabajadores deben ser informados de los mismos.

En el caso concreto de que haya admitido el uso privado en dispositivos digitales, para acceder a los mismos será necesario especificar "de modo preciso los usos autorizados" y que "se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados".