COLISIÓN DE CRITERIOS

EL Constitucional ampara a Otegi y tumba una decisión unánime del Supremo

El Pleno del Tribunal de garantías anula, por 7 a 4, la sentencia del Supremo que obliga a la Audiencia Nacional a repetir el juicio de Bateragune, cuya condena ya cumplió el líder abertzale.

Eva Llamazares

Madrid |

Imagen de archivo del coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. EFE/Juan Herrero
Imagen de archivo del coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. | EFE/Juan Herrero

Seria colisión de criterios entre el órgano de garantías constitucionales y el Tribunal Supremo, el segundo en menos de 24 horas después de que este martes anulara la inhabilitación del ex diputado de Podemos Alberto Rodríguez.

Tras un intenso debate en el que ni siquiera el sector mayoritario progresista se ha puesto de acuerdo en los efectos de la decisión, el Pleno del TC estima el recurso de amparo planteado por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi y resuelve que su juicio por el caso Bateragune, cuya condena ya ha cumplido, no se repita, tal y como proponía el ponente de la sentencia, el magistrado Juan Carlos Campo.

La ponencia de Juan Carlos Campo ha prosperado tras imponerse, de nuevo, el criterio del bloque mayoritario. Los 7 magistrados progresistas han votado a favor aunque redactarán sus discrepancias con la argumentación de la sentencia en un voto concurrente, es decir, comparten la decisión pero no el fondo. Por su parte, 3 de los 4 magistrados conservadores redactarán un voto particular al entender que el TC no debió declarar inconstitucional la sentencia del Supremo.

El TC estima que el Tribunal Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de Otegi, que garantiza que no se le puede juzgar dos veces por los mismos hechos y la misa causa (ne bis in idem) cuando ordenó retrotraer las actuaciones a la fase previa al juicio y repetir la vista oral en la Audiencia Nacional. Se da la circunstancia de que el Supremo acordó esa medida en una reunión de su sala de lo Penal en pleno y por unanimidad.

La sentencia el TC cita jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos para argumentar que la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para la persona condenada.

Cuando en el año 2020 ordenó la devolución de la causa a la Audiencia Nacional para que se volviera a celebrar la vista oral, el Supremo estaba dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que condenó a España por vulnerar el derecho de Otegi a un tribunal imparcial.

El tribunal que juzgó el caso Bateragune estaba presidido por la magistrada Ángela Murillo, a quien el Supremo había declarado parcial en el transcurso de otro juicio a Otegi. Sin embargo, no apreció suficiente esta circunstancia para apartar a la magistrada del tribunal de Bateragune, como pedía el líder abertzale.

Una causa del año 2011

En una sentencia del año 2011, la Audiencia Nacional condenó a Arnaldo Otegi a 10 años de cárcel por Bateragune, la causa en la que se juzgó la reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Batasuna. El Supremo rebajó esta pena posteriormente hasta los seis años y medio al no considerar acreditado que el líder abertzale hubiera participado en los hechos en calidad de dirigente de organización terrorista.

Arnaldo Otegi salió de la cárcel de Logroño el 1 de marzo de 2016, tras cumplir íntegramente esta condena. Dos años después, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) le dio la razón al líder independentista sobre la falta de imparcialidad del tribunal y condenó a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi y otros cuatro líderes abertzales en el caso Bateragune.

En concreto, Estrasburgo reconocía dudas razonables sobre la imparcialidad de la magistrada Ángela Murillo, en quien el Tribunal Supremo había apreciado un prejuicio respecto a Otegi en el transcurso de otra causa anterio por la que había sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El Alto Tribunal ordenó repetir aquel juicio y Otegi resultó absuelto.

El episodio por el que Murillo fue apartada en marzo de 2010 del tribunal tuvo lugar en plena vista oral; “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”, señaló la magistrada tras negarse Otegi a aclarar si condenaba a ETA.

Entre otros argumentos, el TC expone que el condenado "no pidió la repetición del juicio como medio de reparación de la vulneración de su derecho a un juez imparcial sino que expresamente se había opuesto a la misma".

Recurso de amparo

El TC ampara a Arnaldo Otegi y dictamina que una vez que Estrasburgo le dio la razón a Otegi y éste tiene cumplida íntegramente la condena, los hechos deben ser considerados juzgados para no perjudicar al reo y no vulnerar el principio del “non bis in idem”, que consiste en garantizar que se evita el doble enjuiciamiento.

El amparo a Otegi abre la vía indemnizatoria para el líder abertzale, especialmente después de que la parte de la sentencia en la que el TC concluye que la no repetición del juicio provoca que se mantiene la condena de la Audiencia Nacional no cuenta con el apoyo unánime del sector progresista.

La vicepresidenta Inmaculada Montalbán y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Segoviano y Laura Diez formularán un voto concurrente explicando que votaron a favor del amparo pero no comparten que el fallo tenga "otras consecuencias distintas a la nulidad de la retracción del proceso y celebración del nuevo juicio".

Por su parte, los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han votado en contra y los tres primeros redactarán en un voto particular los motivos por los que se oponen, el primero que el recurso no debió haber sido admitido a trámite ya que su defensa no formuló un incidente de nulidad en el TS, de modo que entienden que no se ha agotado la vía judicial previa.

En todo caso, estos magistrados consideran que la Sala Segunda Del Supremo optó por la única vía posible frente a la pretensión de los recurrentes cuando ordenaron repetir el juicio. Subrayan que en vez de darse por satisfechos con el fallo del TEDH, solicitaron la nulidad de la sentencia que condenó en firme a Otegi en el transcurso de un recurso de revisión. Una vez acordada la nulidad de esa sentencia por el Supremo, hubo que deliberar el recurso de casación, en cuyo trámite los recurrentes pidieron la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional sin retroacción de actuaciones.

Los magistrados discrepantes comparten el criterio de la Sala Segunda del Supremo y subrayan que la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional comportaba necesariamente la celebración de un nuevo juicio. Recuerdan que, abierto juicio oral, el procedimiento concluye por sentencia.

Otra colisión de criterios entre el TC y el TS

Tras el varapalo al Supremo por la anulación de la pena accesoria de inhabilitación impuesta al ex diputado Alberto Rodríguez, el TC ha vuelto este miércoles a imponerse en un choque frontal de criterios. Esta vez el TC anula una decisión que el Tribunal Supremo adoptó por unanimidad de los 16 magistrados que componían su Sala de lo Penal en 2020. El Alto Tribunal fundamentó su decisión de ordenar un nuevo juicio en que las partes, y en especial las víctimas, tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad decretada por Estrasburgo no puede desembocar en una absolución.

Aquella decisión se tomó en línea con la petición fiscal y con la jurisprudencia del Supremo, y se argumentó en el “cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, que contempla la posibilidad de someter al reo a un segundo enjuiciamiento ante “hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior” que pudieran afectar a la sentencia dictada, como en este caso ocurría con el fallo del TEDH a juicio del Supremo.

El informe de los fiscales del Supremo, defendiendo que “un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal”, contrasta con el criterio actual del fiscal ante el TC, partidario de evitar la repetición del juicio y declarar que la orden del TS vulnera el principio del “non bis in idem”.