POR MENOSCABAR DERECHOS LINGÜÍSTICOS

El Constitucional anula la prioridad del euskera frente al castellano en los ayuntamientos vascos

El Pleno del Constitucional ha anulado por inconstitucional la exigencia del uso prioritario del euskera en los ayuntamientos del País Vasco.

EFE

Madrid | 06.07.2023 17:09 (Publicado 06.07.2023 17:03)

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional (TC).
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional (TC). | EFE/Juan Carlos Hidalgo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional la exigencia del uso prioritario del euskera en los ayuntamientos del País Vasco por menoscabar los derechos lingüísticos de sus miembros.

La corte de garantías ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco a raíz de un recurso de Vox, en relación al artículo 6.2 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi al entender que establece la prevalencia del euskera sobre el castellano en los ayuntamientos.

En ese artículo se regula la lengua en que podrán ser redactadas las actas y los documentos emitidos por las entidades locales y se establece que podrán ser redactados en euskera, si bien matiza que "siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera".

El TSJV considera que la ley impide el derecho constitucional a utilizar el castellano libremente por los miembros de las entidades locales, en tanto que el Gobierno Vasco sostiene que el Tribunal Constitucional ya ha sentenciado que las entidades locales pueden utilizar tanto el euskera como el castellano con normalidad en sus relaciones internas o en sus comunicaciones con los ciudadanos.

Y ahora el Constitucional sostiene que la norma vasca al prescribir un uso prioritario del euskera, "ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción".

Es por ello que la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística.

Con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.

El tribunal recuerda que la Constitución "no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural".

Pero no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son.

La sentencia explica que "las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales" y que "reiteradamente, este tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas".

La decisión de Pleno cuenta con el voto particular de la magistrada Laura Díez y del magistrado Ramón Sáez, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse.

A su juicio, la ley respeta la jurisprudencia constitucional que dice que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos, "ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma".

Los magistrados se remiten a la jurisprudencia que señala que la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano para manifestar que "la norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales".