Según fuentes judiciales, el TC deja en suspenso varios artículos de la ley autonómica, al admitir a trámite el recurso que aprobó presentar el Gobierno central el 10 de noviembre.
La Ley de protección de los animales de Baleares fue aprobada por el Parlament con los votos de los partidos de izquierda y la oposición del PP y Cs y prohíbe expresamente maltratar y matar a los toros, por lo que en los festejos suprime el tercio de varas y los toreros solo pueden emplear el capote y la muleta, pero ni banderillas, ni estoques, ni puntillas.
En su recurso, el Gobierno argumenta que Baleares no tiene competencias específicas de protección de animales en su Estatuto de Autonomía e incide en que la ley autonómica incumple determinados preceptos de leyes estatales de patrimonio inmaterial y tauromaquia.
El ejecutivo consideraba que la ley balear incurre en inconstitucionalidad porque invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones de básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes.
También que invade competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, así como en las de seguridad pública.
A esto se añade que, a diferencia de otras comunidades, Baleares no tiene recogidas en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para la protección de los animales, sostiene el Gobierno en el recurso admitido a trámite.
El Tribunal Constitucional dictó en 2016 una sentencia sobre la Ley catalana de protección de los animales, indicando que "es competencia de la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural".