La Delegación asegura que el objetivo de esta resolución es "garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales" que presta dicha empresa en El Prat, preservando asimismo el "derecho constitucional a la huelga".
Añade que si se fijaran unos servicios mínimos por debajo de este 90 % "podrían verse afectados gravemente derechos fundamentales", especialmente el de la libertad de circulación.
"Los servicios esenciales no podrían ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación, ya que se producirían unos efectos desproporcionados, especialmente en materia de seguridad, en el conjunto de la operativa del aeropuerto, así como perjuicios a los pasajeros", recalca la Delegación.
Su resolución, agrega, tiene en cuenta que los servicios de seguridad que presta Eulen en El Prat afectan a un sector estratégico como el transporte aéreo, en el que la actividad laboral de un número relativamente reducido de trabajadores conlleva un efecto multiplicados de tal magnitud que técnicamente obliga a la determinación de unos servicios mínimos superiores en porcentaje a los que correspondería fijar si se tratara de otra clase de actividad.
"Ello se debe a que se produce la interrupción de procesos cuyo alcance sobrepasa con creces el ámbito de la empresa afectada y genera una perturbación multiplicada y ampliada que puede coartar la libertad de movimiento de los ciudadanos", subraya la Delegación del Gobierno en Cataluña.