El delito de rebelión supondría hasta 25 años de cárcel para los promotores y jefes
El delito de rebelión, tipificado en el artículo 472 del Código Penal y siguientes, prevé penas de entre 15 y 25 años de prisión para quienes, "induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión", para "los jefes principales de ésta".
La Fiscalía General del Estado ultima su querella por un delito de rebelión contra los artífices de la declaración de independencia aprobada hoy por el Parlament, una acción penal que afectará al menos a los miembros del Govern y a los de la Mesa del Parlament que han permitido la votación.
Quienes ejerzan "un mando subalterno" pueden ser castigados con condenas de prisión de diez a quince años, y los meros participantes se enfrentan a posibles castigos de cárcel de cinco a diez años.
La pena más alta, 30 años de cárcel, se plantea para aquellos jefes de rebeliones en las que se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido la violencia.
El delito está previsto para aquellos que se alcen "violenta y públicamente" con una serie de objetivos, como la derogación, suspensión o modificación de la Constitución o la declaración de la independencia de una parte del territorio nacional.
Fue el delito por el que se castigó a los autores del golpe de Estado de 1981.
Ahora, la Fiscalía prepara una querella contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, los miembros del Govern y los integrantes de la Mesa que han permitido votar la declaración de independencia.
Pero aún no está decidido que solo se ejerza la vía penal contra ellos, y esta mañana la Fiscalía ha avanzado que se propone actuar contra "todos" los que hayan participado en los hechos delictivos.
Hasta ahora, la Fiscalía General del Estado no ha decidido aún ante qué tribunal la interpondría, lo que depende de los aforamientos de los afectados y de los distintos escenarios que se abrirán con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
No obstante, fuentes jurídicas apuntan a que la querella, al menos en el caso de Puigdemont, se remitirá con toda probabilidad al Tribunal Supremo, al considerar que los hechos afectan a todo el territorio español e incluso se han cometido en el extranjero, como es el caso de algunas webs vinculadas al referéndum que estaban alojadas en servidores de otros países.
Otra de las posibilidades es que la aplicación del artículo 155 comporte la inhabilitación de Puigdemont como presidente de la Generalitat e incluso su posible cese como diputado del Parlament, por lo que perdería el fuero ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y entonces la Fiscalía presentaría su querella por rebelión ante la Audiencia Nacional.
E incluso podría presentar su querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde la magistrada Mercedes Armas ya instruye una causa por desobediencia, prevaricación y malversación contra Puigdemont y el resto de miembros del Gobierno catalán por los decretos para convocar y organizar el referéndum independentista del pasado 1 de octubre.