La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sorprendido a todos con su última reforma de la Ley de Tráfico. Algunas sanciones se han reforzado para intentar concienciar a la ciudadanía de la temeridad al volante. Las nuevas modificaciones pretenden evitar las posibles infracciones que se puedan cometer en carretera, como por ejemplo, el uso del móvil mientras conducimos, que nos costará 6 puntos menos en el carné, duplicando la sanción.
Pero la multa que más ha escandalizado a los conductores asciende hasta los 30.000. Esta semana la DGT advirtió de esta cuantiosa sanción por llevar inhibidores de radares instalados en el vehículo. Esta multa no va a dirigida a quienes utilicen este instrumento, sino a los talleres que lo instalen. Los usuarios que posean esta pieza recibirán una multa que varía entre los 200 y 6.000 euros.
¿Qué dispositivos son ilegales?
El uso de elementos que avisen de un radar y ofrezcan la ubicación de un radar móvil es totalmente legal, pero disponer de un detector e inhibidor no. Aunque parezca lo mismo, esta diferencia tiende a dar lugar a confusiones. Por lo que es recomendable establecer una distinción entre ellos:
- Avisador: Puede ser una aplicación o el mismo GPS notificándonos de la ubicación de radares fijos, cuyo uso es legal.
- Inhibidor: Este dispostivo ilegal bloquea la señal del radar para evitar que capte la velocidad del vehículo. La multa por su uso ronda los 6.000 euros y la retirada de 6 puntos.
- Detector: Este elemento rastrea y localiza los radares cercanos y su uso está prohibido, con lo que podemos contraer una sanción de 200 euros y 3 puntos menos.
Otras supermultas
Esta no es la única infracción que ha visto disparada su sanción económica. Con la nueva reforma de la Ley de Tráfico, la DGT multará con hasta 20.000 euros a aquellos conductores que causen daños a las vías, manipulen las señales o alteren la circulación.
No solo pueden enfrentarse a la sanción económica, sino que podrían ser castigados también con pena de cárcel.