En una decisión que no tiene precedentes, el Congreso quiere saber si se pueden tramitar los decretos Ley como proyectos de Ley cuando las Cortes estén disueltas -algo que nunca ha ocurrido-.
Un proyecto de ley necesita periodo de enmiendas, ponencia y debate, algo que no se puede realizar porque no existen las Cámaras.
La Diputación Permanente sólo puede aprobar decretos legislativos que tengan carácter de urgencia o excepcionalidad, pero el Gobierno ha manifestado que piensa seguir aprobando decretos en precampaña y campaña electoral.
Por ello, la Mesa del Congreso -no la presidenta- ha solicitado un informe jurídico que establecerá si es procedente.
Con la disolución de las Cámaras entra también en vigor lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que en su Artículo 50 establece que queda prohibido cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contengan alusiones a la acción de Gobierno o a los logros obtenidos.