NO HA HABIDO UNANIMIDAD EN LA DECISIÓN

El Constitucional amplía el derecho a indemnización a todos los preventivos absueltos

El Tribunal Constitucional amplía el derecho a indemnización para todos los presos preventivos que finalmente resulten absueltos. Estima que todos ellos tienen derecho a ser compensados sin tener que demostrar ya su inocencia.

Arantza Martín | EFE

Madrid | (Publicado 20.06.2019 11:37 )

El Tribunal Constitucional ha anulado una parte del precepto legal que limitaba las indemnizaciones del Estado a los presos preventivos absueltos, de modo que ha abierto la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión provisional.

El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) indica: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

Sin embargo, ahora el TC ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el pleno y ha declarado nulo la parte de este precepto referida a la "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" por vulneración de los artículo 14 y 24.2 de la Constitución.

Es decir, antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como recientemente ha ocurrido con el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.

Ahora, el TC abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios.

Con ello trata de dar una respuesta más adecuada al mandato de la Constitución, que prevé de forma expresa que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado de acuerdo con lo que establezca la ley.

Hasta el momento, la jurisprudencia del Supremo, con una interpretación restrictiva de la ley, ha limitado la aplicación de ese concepto a los casos en que no haya ocurrido el hecho delictivo que se atribuye al acusado o que se haya probado que no participó en él. Pero quedaban fueran los supuestos de absolución por falta de pruebas, caso de Sandro Rosell, que pasó 22 meses en prisión preventiva para posteriormente fue absuelto.

Antes de que se dictara esa sentencia, el Constitucional decidió plantearse a sí mismo una "autocuestión de constitucionalidad" para debatir en pleno el asunto ante las dudas suscitadas. La Abogacía del Estado ha defendido la redacción de la ley "es conforme a la Constitución en cuanto expresa cuándo el legislador considera que hay que indemnizar".