La sentencia, recuerda que en anteriores sentencias el TC ya ha consolidado la doctrina de que "corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado".
El Constitucional también avala que los centros de enseñanza catalanes programen "las actividades necesarias para garantizar que todos los alumnos mejoren progresivamente el conocimiento de las dos lenguas oficiales y que exista concordancia entre las acciones académicas de apoyo lingüístico y las prácticas lingüísticas del profesorado y demás personal del centro", tal y como establece la LEC.
También apunta que el hecho de que se les enseñe en catalán "no puede implicar que se desatienda su derecho a aprender también en castellano, lengua que, evidentemente, los alumnos inmigrantes pueden también desconocer". En este sentido, el TC destaca que la LEC garantiza "que todos los alumnos mejoren progresivamente el conocimiento de las dos lenguas oficiales" y que los currículos deben estar orientados a este objetivo.
El TC también desestima la impugnación del artículo de la LEC que establece que se debe "garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Estatut, una oferta suficiente de enseñanza del catalán". En este apartado puntualiza el TC que este precepto "no determina la lengua vehicular de la educación para adultos", por lo que considera que "no le es exigible que también establezca una oferta mínima de enseñanza en castellano como pretenden los recurrentes, sin que esta pretendida omisión suponga un desplazamiento de esta lengua".
El TC también avala el artículo de la LEC que establece que "el occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia del territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatut, y es como tal la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán".
El fallo puntualiza que este precepto, "cuando se refiere al aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, no se refiere a esta lengua como la única a utilizar en la enseñanza en este territorio", aunque
recuerda que en otra sentencia de 2018 el TC ya estableció que era inconstitucional "atribuir preferencia al uso del aranés frente a las otras lenguas cooficiales en ese territorio (catalán y castellano)".
Entre los diez artículos que el TC sí ha considerado inconstitucionales está el que establece los objetivos del currículo porque este ya está fijado en la Ley Orgánica de Educación estatal y "el legislador autonómico ha penetrado en este punto en el espacio normativo ocupado legítimamente por el legislador básico.
El TC considera que la LEC induce en este punto "a confusión sobre el contenido vigente de la base estatal en la materia, que fija de manera clara el concepto de currículo y los elementos que lo componen, que pretenden ser sustituidos por una versión del legislador autonómico, que parece aportar una descripción propia e innecesaria".
El TC también tumba los artículos que organizan los estudios de primaria, secundaria y bachillerato y la manera de evaluar a los alumnos porque hacen interpretaciones que superan las competencias de la Generalitat e igualmente ve inconstitucionales otros puntos relacionados con las enseñanzas artísticas y con el acceso a los cuerpos de catedráticos, docentes e inspectores.
Fuentes del departamento de Educación de la Generalitat han señalado que están estudiando el contenido de la sentencia, de 113 páginas y que es firme.