El Supremo confirma el procesamiento por rebelión de Puigdemont, Junqueras y el resto de investigados por el 'procés'
La decisión del Tribunal Supremo supone que por ley, en unos días, el juez Pablo Llarena decretará la suspensión de sus cargos a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de investigados por el 'procés'.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado los procesamientos por rebelión, desobediencia y malversación de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de investigados en la causa del 'procés' de Cataluña.
Según el auto, la Sala considera "suficientemente razonable" calificar los hechos como el delito de rebelión porque existió un alzamiento con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.
Esto suponde que por ley, en unos días, el juez Pablo Llarena decretará la suspensión de sus cargos a aquellos que están procesados en firme y a la vez en la cárcel, o a los que se haya decretado su prisión.
Esta decisión afectará a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sánchez, Toni Comín y el resto de procesados.
Existen indicios racionales de malversación porque hubo “un sistema de engaño” que ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con el referéndum.
La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de apelación planteados por 15 procesados y por VOX en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia.
En un auto, que ha sido notificado hoy, afirma que los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de un delito de rebelión es “suficientemente razonable” como para no descartarla de modo absoluto.
La Sala añade que en esta causa al investigarse hechos tipificados como rebelión, que en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen una especial relevancia, ello exige una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento por un presunto delito de rebelión.
En este sentido, reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia.
La Sala indica que “no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”.
Por otro lado, añade que existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre.
La violencia –precisa el tribunal- se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas.
En relación con el delito de malversación, los recurrentes alegaban indefensión por el hecho de que el juez instructor ampliara hechos constitutivos de este delito en el auto en el que rechazaba los recursos de reforma al procesamiento.
La Sala rechaza que exista indefensión puesto que no se trata de hechos nuevos sino "precisiones fácticas del mismo hecho", relativas a haber utilizado fondos públicos para la satisfacción de los gastos originados por las actividades ilegales relacionadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre.
En lo que se refiere a los delitos de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.
La Sala se remite a los argumentos que ya ha venido esgrimiendo en autos anteriores, pero considera importante recordar que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros del Parlament no son hechos aislados.