La prohibición de acudir al lugar en el que se ha cometido el delito, que recoge el Código Penal, ¿abarca a toda la red de Metro o solamente a la estación donde se ha cometido el robo?
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo zanja las divergencias entre audiencias provinciales y establece por unanimidad que, por lugar, se debe entender lo que dice la propia Real Academia de la Lengua: "una porción de espacio sin limitaciones en extensión".
¿Dónde se cometió el delito? Dice la sentencia que la pregunta puede contestarse escuétamente con tres palabras: "en el Metro".
El término lugar hay que aplicarlo con criterios de proporcionalidad y, en este caso, el robo de un móvil en el Metro de Barcelona por parte de dos personas con antecedentes de otros hurtos fue proporcional la condena de la Audiencia Provincial, dice el Tribunal Supremo: tres meses de prisión y nueve meses de prohibición de acudir a las instalaciones del Metro.