Es una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que establece que España incumplió parcialmente esas obligaciones recogidas en decisiones recogidas por el Consejo Europeo que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años desde septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017. De esas, sólo acogió a un 12,85%.
El tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para ese acogimiento, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica una condena.
Esa condena consiste en que España tiene que continuar la tramitación de esas solicitudes de asilo.