En sus argumentos, la corte de Estrabuso apoya la decisión que ha tomado España en todo este asunto de las victimas del terrorismo ya que considera no se ha ha vulnerado la presunción de inocencia.
Además, hay un artículo que permite rechazar indemnizaciones si la victima está implicada en una organización violenta y el tribunal entienda que para probar esta clausula no hace falta un proceso penal puede quedar probada por otros medios y Estrasburgo recuerda que España ya aportó informes que avalaban este asunto.