No es una Ley que se proponga el bien común de la sociedad, ni tampoco el restablecimiento de los derechos y libertades. Partiendo de estas premisas, los cuatro fiscales del Tribunal Supremo que impulsaron la investigación y el juicio contra la cúpula del Govern de Carles Puigdemont denuncian que el texto responde al "capricho y la oportunidad política que permite la gobernabilidad".
Son estos verdaderos fines, "tan distintos como distantes del interés general que podría legitimarla", los que demuestran que está "viciada de arbitrariedad".
Los fiscales destacan que el verdadero objetivo de la amnistía es una contraprestación política a cambio de la obtención de unos pocos apoyos parlamentarios para poder gobernar. En consecuencia, "no tiene cabida como ideal de Justicia, ya que es absolutamente incompatible con el mismo la abusiva y manifiesta situación de impunidad que se ha generado con la aprobación de la citada ley".
Según el texto de 127 páginas al que ha tenido acceso Onda Cero, esta Ley orgánica legítima la actuación delictiva en los casos ya sentenciados, o la presunta actuación delictiva futura, y que van a quedar exonerados de toda responsabilidad penal unos hechos que en otros lugares de España y sin la intencionalidad que se recoge en la ley, serían "graves delitos de extraordinaria relevancia social y personal".
A juicio de los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, los principios básicos de nuestro sistema constitucional como la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el cumplimiento por todos de las leyes democráticas “quedan seriamente dañados”.
El informe concluye "sin duda alguna" que nos encontramos ante "una ley absolutamente arbitraria tanto en su gestación y tramitación, como en su finalidad, su contenido y su pretendida aplicación".
Los fiscales explican que pese a lo que se cuenta en el Preámbulo, es obvia la ausencia de un contexto político excepcional, por lo que la ley no responde a un fin constitucionalmente relevante para el conjunto de la sociedad.
"La ley no responde a la satisfacción de un interés general”, señalan, y no es el producto de un consenso político ampliamente mayoritario, como recomienda la Comisión de Venecia.
Razones de oportunidad política
Los fiscales del Tribunal Supremo ponen el acento en el rechazo de una parte importante de la sociedad española a la Ley de la amnistía y aseguran que obedecerá a “otras razones de conveniencia y oportunidad política, pero no se ajustarán a los principios y valores que entraña la progresión a un régimen democrático y a la legitimidad que esta entraña.
También denuncian la situación privilegiada que proporcionará la amnistía, una posición de discriminación favorable respecto del resto de ciudadanos que, por la misma comisión de aquellos delitos o infracciones, deberán soportar la responsabilidad correspondiente, derivada de los hechos que realicen.
Además, detallan jurídicamente por qué consideran que no es amnistiable el delito de malversación por el que está investigado Puigdemont y condenado Junqueras y el resto de líderes no fugados.
Las razones se extraen de la propia Ley de la amnistía, que excluye la malversación que haya implicado enriquecimiento personal. Es precisamente lo que, según subrayan, ocurrió en el procès, un ánimo de lucro con el que se apropiaron de fondos públicos que destinaron a pagar a quienes ellos habían contratado de manera ilícita para todo el procès en su globalidad.
Además, esta malversación de fondos afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, lo que también la convierte en no amnistiable.
Oposición a que decaiga la orden de detención de Puigdemont
Según su argumentación, al considerar no aplicable la ley a la investigación por la que el juez del Supremo Pablo Llarena ordenó la detención de Puigdemont, éste debe seguir sin poder pisar España sin riesgo a ser arrestado.
Por el mismo motivo, los fiscales plantean que Junqueras y el resto de condenados deben seguir inhabilitados para cargo publico.
Es improbable que el FGE asuma esta tesis de los fiscales Zaragoza, Madrigal, Cadena y Moreno a los que podrá ordenar que informen al Supremo en sentido contrario. El estatuto fiscal les permite rebelarse aunque de manera limitada porque en última instancia y oída la junta de fiscales de sala, el Fiscal General puede encargarle el informe a otro representante del Ministerio público.
Este informe será el que tenga sobre la mesa el Supremo, que es quien debe decidir si aplica la amnistía y archiva los procedimientos o suspende la decisión mientras presenta una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que éste determine si se ajusta a la normativa europea.
El mismo día en que la Ley entre en vigor, los magistrados del Supremo tienen previsto dar diez días para informe a las partes en cada una de las causas que afectan al procés, en cumplimiento del propio texto. La ley será efectiva cuando sea publicada en el BOE, algo que se está retrasando, aparentemente, hasta después de las elecciones europeas del 9 de junio.