TRIBUNAL SUPREMO

Los fiscales del procés se niegan a amnistiar la malversación y desafían al fiscal general

Esta es la respuesta que ya tiene sobre la mesa el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que este martes les pidió que elaborasen un "informe procesal".

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EFE | ondacero.es

Madrid | 12.06.2024 12:47

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. | EFE/Javier Lizón

Los fiscales del Tribunal Supremo que intervinieron en el juicio del procés han insistido en que no se puede amnistiar el delito de malversación a los condenados y fugados por ser "improcedente y contraria a las leyes", y abren la puerta a apartarse de la causa si el fiscal general quiere perdonar la malversación.

Esta es la respuesta que ya tiene sobre la mesa el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que este martes les pidió que elaborasen un "informe procesal" y "no genérico" como el presentado hace días, en el que ya recogían su postura contraria a la malversación.

Además, los fiscales adelantan que en caso de que García Ortiz no acepte sus argumentos, "deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada", y a continuación convocar una Junta de Fiscales de Sala en virtud del artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Público.

Con todo, la última palabra la tendrá siempre el fiscal general y por eso los fiscales avanzan que si García Ortiz pretende amnistiar la malversación "será necesario dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada por el mismo o quien designe a tales efectos", como dicta el artículo 25 del Estatuto, es decir, que se apartarían de la causa.

El Tribunal Supremo mantiene la orden de detención a Puigdemont

Tras la publicación de la ley de amnistía este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tribunal Supremo (TS) acordaba mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont.

La providencia del juez Llarena recuerda que la Ley de Amnistía establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.

Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la Ley señala que "corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador".