El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería este martes, lo que supondrá facilitar la concesión de permisos de residencia y trabajo a los menores extranjeros no acompañados y a los inmigrantes extutelados cuando cumplan 18 años con el objetivo de evitar que caigan en la ilegalidad.
Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, ha declarado en rueda de prensa que se ha elaborado la nueva normativa en conjunto con las autonomías y el tercer sector, así como que cuenta con el dictamen del Consejo de Estado para "mayor rigor jurídico". En este sentido, ha resaltado que las comunidades, las responsables de los menores extranjeros, llevaban tiempo demandando cambios en el Reglamento.
Sin embargo, la socialista no ha querido pronunciarse al respecto de las posibles discrepancias con el Ministerio del Interior.
Además, la ministra portavoz ha recordado que con este cambio, España se equipara al resto de países europeos en normativa de jóvenes no tutelados. Ha añadido que el objetivo es simplificar los procedimientos administrativos y reducir la documentación que tienen que aportar los menores no acompañados para evitar que lleguen sin papeles a la mayoría de edad.
"Se pretende preservar la inversión pública en formación e integración"
Del mismo modo, ha querido enfatizar que, al final, se pretende "preservar la inversión publica" que se ha hace en ellos mientras son menores, en formación e integración, y facilitar su incorporación al mercado de trabajo para que puedan tener vida independiente
Con la reforma de dicha ley, se beneficiarán del cambio 15.000 inmigrantes: 8.000 menores extranjeros no acompañados y 7.000 de entre 18 y 23 años.
¿En qué consiste la reforma?
La reforma del artículo 196 del Reglamento simplificará el procedimiento para documentar a los menores: se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses y, cuando se supere ese plazo, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas. Si se procede a su repatriación, se extinguiría la autorización concedida. Se incrementa también la duración de los permisos, un informe de la entidad de protección de menores sustituirá a la exigencia actual de un acta notarial y se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años, al igual que los jóvenes autóctonos.
Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad.
Cuando cumplan 18 años documentados, se favorece la continuidad de los permisos que tenían como menores y se reduce la exigencia de acreditar medios suficientes para subsistir: será suficiente demostrar ingresos similares al ingreso mínimo vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y podrán computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.