Ley de Seguridad Ciudadana

El Gobierno permitirá volver a difundir fotos y vídeos de policías sin autorización

Unidas Podemos y PSOE han cerrado un acuerdo definitivo para derogar la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por sus detractores como 'Ley Mordaza', que entre otras cosas, es la actual norma que rige las grabaciones. Esto es lo que cambia respecto a la grabación o difusión de las actuaciones policiales.

ondacero.es

Madrid | 04.11.2021 18:08 (Publicado 04.11.2021 15:51)

Agentes de la Policía Nacional en una manifestación.
Agentes de la Policía Nacional en una manifestación. | Agencia EFE

Unidas Podemos y PSOE han cerrado un acuerdo definitivo para derogar la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por sus detractores como 'Ley Mordaza', que sacará del articulado del texto las referencias a las 'devoluciones en caliente' de migrantes, y que también afecta a todo lo relativo a la normativa específica para velar por la seguridad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre otros aspectos.

En el acuerdo también se establece que ya no serán sancionables las manifestaciones no comunicadas que no generen violencia o desórdenes públicos, así como la toma de imágenes de protestas o intervenciones policiales, independientemente de si vulneren o no el derecho a la intimidad de los funcionarios.

Junto a ello, se reducirán las multas que se consideran excesivas y se aplicarán criterios de proporcionalidad, ajustadas a la capacidad de ingresos de los sancionados, así como a su edad, en el caso de personas menores de edad.

Ya no serán sancionables las manifestaciones no comunicadas que no generen violencia o desórdenes públicos, así como la toma de imágenes de protestas o intervenciones policiales, independientemente de si vulneren o no el derecho a la intimidad de los funcionarios.

¿Qué cambia sobre la difusión de imágenes y vídeos de actuaciones policiales?

En España estaba permitido tomar imágenes de los policías y sus actuaciones, pero también se contemplaban sanciones por el uso no autorizado, principalmente cuando se ponía en riesgo a los propios agentes. Con la derogación de la Ley Mordaza aprobada este jueves cambian algunas directrices:

  • Se eliminan las multas y sanciones por la toma y difusión de imágenes de policía y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Con la Ley de Seguridad Ciudadana que ahora ha acordado derogar el Gobierno, si eran sancionables cuando afectaban al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias.
  • Las grabaciones de las intervenciones policiales con videovigilancia móvil deberán hacerse constar en cada atestado de actuaciones en la vía pública conforme a la ley de protección de datos y deberán ser custodiadas por si son requeridas por la autoridad judicial.

Hacer fotografías y vídeos a policías sí estaba permitido según la 'Ley de Seguridad Ciudadana'

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información publicó un manual con recomendaciones sobre algunas de las cuestiones más problemáticas, como hacer fotografías a policías.

Lo que era sancionable era el uso no autorizado de imágenes y videos

Respecto al punto de tomar imágenes, defienden que es falso que estuviese prohibido tomar fotos a policías. Lo que es sancionable es el uso no autorizado de las mismas, y no obtenerlas.

Hasta el momento, según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como 'Ley Mordaza' y según explica Carlos Sánchez Almeida, abogado y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información: "la policía no puede solicitarle a un periodista, ni tampoco a un ciudadano, que le entregue su cámara de fotos o teléfono móvil, y mucho menos borrar las fotos", hacerlo supondría un delito de revelación de secretos y de daños informáticos.

"El problema es qué hacer en la calle, si un policía da una orden en este sentido, bajo el apercibimiento de ser detenido en caso de desobediencia. La solución en ese momento no la puede dar un abogado, sino las personas que rodeen a quien graba, que podrán actuar como testigos de la vulneración de derechos. Al margen de ello, es muy recomendable tener activado el almacenamiento inmediato de las imágenes en la nube, al objeto de impedir el borrado", apunta Almeida.

Además de la ley de seguridad ciudadana, en este asunto también es necesario recordar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que cataloga como infracción muy grave el "tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas".

¿Qué ocurre con la difusión de las imágenes?

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en aquellas "imágenes captadas o grabadas por particulares que no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior". El derecho fundamental a la propia imagen no impide "su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".

La ley establece que la simple toma de imágenes no constituye un delito, para que exista delito tiene que hacerse uso de estas imágenes o datos y que ello además suponga un riesgo para la seguridad de los agentes. Un riesgo que deberá ser descrito por la propia Policía. La norma también prevé que los agentes de policía puedan identificar al ciudadano por si en un futuro se le da un mal uso.

Se elimina la obligatoriedad de comunicar con antelación una manifestación

Respecto a la garantía del derecho de manifestación, el Gobierno, con el acuerdo de derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana, elimina la obligatoriedad de comunicar las manifestaciones de eventos previstos y previsibles y solo serán sancionables si provocan violencia o alteración del orden público.

La no comunicación de las manifestaciones ya no será sancionada

La no comunicación de las manifestaciones previstas y previsibles era sancionada como falta leve. Además, se garantiza la protección del derecho fundamental a la reunión pacífica mediante la reforma de los artículos referidos al Derecho de Reunión, sin que en ningún caso la ausencia de comunicación previa impida el ejercicio del derecho siempre que sea de forma pacífica.

Los sindicatos policiales muestran su disconformidad

El portavoz del sindicato policial JUPOL, Pablo Pérez, ha mostrado su disconformidad ante la noticia de la propuesta del Gobierno. "Desde JUPOL vemos esto como una nueva falta de respeto a los policías y guardia civiles en el derecho de sus funciones", afirma.

Pondría incluso en peligro la integridad física de nuestros compañeros

Por otro lado, el portavoz de JUPOL explica que instarán al Gobierno y a todos los grupos parlamentarios a que tengan en cuenta este punto de la Ley de Seguridad Ciudadana. Desde este sindicato policial avisan que difundir imágenes y vídeos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "podría ser peligroso para la integridad física de nuestros compañeros".