CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno prorroga el decreto para suspender los desahucios hipotecarios hasta 2028

La medida, que vencía esta semana, puede beneficiar a unos 30.000 hogares.

🏠 Los desahucios caen un 30% en 2023 y tres de cada cuatro se deben al impago del alquiler

ondacero.es | Agencias

Madrid | 14.05.2024 06:18

El Gobierno prorroga el decreto para suspender los desahucios hipotecarios hasta 2028
El Gobierno prorroga el decreto para suspender los desahucios hipotecarios hasta 2028 | Agencia EFE

El Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros de este martes el real decreto por el que prorrogará suspender los desahucios hipotecarios para deudores hasta 2028, según han confirmado fuentes del Ejecutivo.

Con la legislación actual, la suspensión de los desahucios hipotecarios termina el 15 de mayo. Tal y como pactó el ministerio de Vivienda con Sumar, Podemos y Bildu, el Consejo de Ministros aprobará mañana esta medida, con el fin de que en su momento votasen a favor en la convalidación del decreto anticrisis.

Podemos lleva semanas negociando para que el Gobierno asumiera su compromiso y extendiera la suspensión cuatro años más. La formación morada ha incidido en la importancia de que esta medida se apruebe, pues de no prorrogarse la suspensión supondría "una pérdida de confianza muy grave".

"El Gobierno se comprometió con Podemos a prorrogar esa moratoria y después de algunas advertencias nos han trasladado que parece que van a cumplir su palabra y esperamos que así sea", ha comentado en rueda de prensa la secretaría de Acción Institucional de Podemos y coportavoz de la formación, María Teresa Pérez.

Familias en riesgo de exclusión

La Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, establecía la suspensión inmediata de los desahucios de las familias en situación de especial riesgo de exclusión, una medida que se aprobó a raíz de los efectos de la crisis desatada a partir de 2008.

Aquella ley establecía que, hasta transcurridos once años desde su entrada en vigor, no procedería el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria (embargo) se hubiera adjudicado al acreedor (…) la vivienda habitual de personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.

Se buscaba con ello proteger a familias numerosas, unidades familiares monoparentales con al menos un hijo a cargo, así como a familias con menores, con alguno de sus miembros en situación de dependencia, enfermedad o con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, o a víctimas de violencia de género.

También se aplica en los casos en los que el deudor hipotecario se encuentre en desempleo o sea mayor de 60 años.