Un juez de Barcelona ha amnistiado a los 46 agentes de la Policía Nacional a los que investigaba por las cargas del 1-O en la capital catalana, al considerar que los delitos que se les atribuían encajan en la ley del perdón y que su actuación no superó el "umbral de gravedad" para quedar excluida.
Así lo ha acordado el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona en un auto en el que declara amnistiados a los 46 agentes, a los que se atribuían delitos de lesiones y contra la integridad moral.
El juez sostiene que se les debe aplicar la amnistía porque las actuaciones investigadas "fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo".
Afirma que los hechos investigados no fueron lo suficientemente graves como para excluirlos de la aplicación de esta medida de gracia, que no ampara delitos de lesiones penados con más de cinco años de prisión, ni tampoco delitos de torturas o trato degradante.
No hubo lesiones de gravedad
En el presente caso, el juez considera que ninguno de los uniformados lesionó de gravedad a quienes acudieron a los colegios electorales para participar en el referéndum del 1-O, pese a que las acusaciones populares ejercidas por Irídia, Òmnium Cultural y la ANC pedían que sus actuaciones no quedaran amparadas por esta ley.
Esta norma exime de responsabilidad penal, administrativa o contable a los autores de actos ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2023, así como su preparación y sus consecuencias, siempre que se hayan producido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.