La constante readaptación de la proposición de Ley de la Amnistía a las exigencias de los independentistas al ritmo de los autos judiciales sobre el procès promete alargarse. Después de la enmienda pactada por el PSOE con Junts y ERC que define como amnistiables los delitos de terrorismo que no hayan provocado muertos o heridos, vulnerando los artículos 2 y 3 del Convenio europeo de Derechos Humanos, el juez explica en un auto que aprecia una posible vulneración de esos derechos en las graves protestas de Tsunami Democràtic (TD).
Asimismo, el juez también deja en el aire el condicionante que obliga a demostrar una "intención y voluntad directa" de provocar ese ataque a los Derechos Humanos para que el terrorismo quede fuera de la amnistía, ya que, según explica, cuando los líderes conocen los riesgos también existe dolo. Hasta que no investigue, según señala, no puede descartarse “un ánimo de lesionar u homicida”.
Ambos razonamientos se incluyen en un auto emitido este jueves por el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en el que rechaza el recurso de una de las investigadas en la causa de contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona, tras la sentencia del procés.
En su recurso, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, la investigada Marta Molina alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami, sino a los CDR, por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes.
El juez señala que este argumento no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, como si la presencia de unos desplazase totalmente la responsabilidad de otros.
Invitado de piedra
García Castellón afirma que Tsunami no fue un "invitado" de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona.
El magistrado recuerda que en su exposición razonada ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria a una huelga general, con el siguiente texto: “pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades”. El juez explica que fue precisamente bajo la cobertura de esta “huelga” cuando produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden público.
La resolución explica que los indicios apuntan a una participación de Tsunami Democratic en los hechos de aquel día y, en este sentido, indica que resulta especialmente llamativo como indicio incriminador la conversación entre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y uno de los investigados en la que el primero “parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad”.
El juez subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones.
El magistrado añade que como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.
Está claro, dice el juez, “que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami Democratic y sus organizadores”.
Añade que la gravedad de esta acción, la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes lesionados, llevó incluso a que el presidente del Gobierno en funciones en aquel momento, acompañado del ministro del Interior, acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados.
Por todo ello, el magistrado concluye que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE, y el artículo 2 del CEDH, y del que podrían ser partícipes los investigados.
La conversación que el juez tilda de incriminadora se desarrolló entre el 18 y el 19 de octubre de 2019 entre Carles Puigdemont y el investigado Josep Campmajó, a quien el magistrado sitúa en el vértice más alto de Tsunami.
“Intentamos que el Gobierno se ponga las pilas”, señala Puigdemont. “President... Los diputados están cagados. La gente les pasa pro encima. El Gobern está acojonado...”, responde Campmajó, a lo que el líder de Junts replica: “cierto. Y eso no es bueno”
El juez también recoge otro episodio de esa misma conversación en la que Campmajó asegura que se han abierto tantas rendijas “que hace aguas”, y explica que en la calle “todo son facciones, reflejo de lo que pasa en el Gobierno; sé que las imágenes no ayudan a tu petición de extradición. Aunque es la p... realidad, la realidad no son los informes de los mossos, ni de interior, ni del que está espantado".
El problema puede venir si hay algún muerto
Puigdemont interviene para apostillar que la imagen exterior no es tan dramática como se ve en el interior: “de momento, la opinión generalizada es que hay una reacción de indignación por unas sentencias escandalosas y que los disturbios son importantes pero que no alejan de lo que son ahora las protestas en las grandes ciudades del planeta. El problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado. Eso sería muy duro, y confirmará lo que yo siempre he dicho (y que me llevó a decidir ir al exilio): perderemos”.
Según el juez, con esta afirmación Puigdemont parece “asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad”.
Intención y voluntad manifiesta
García Castellón analiza los posibles tipos de intencionalidad o “dolo” y subraya que existe un dolo eventual cuando el sujeto conoce que es probable que la acción produzca una muerte, aunque este resultado no sea el deseado”.
Según la jurisprudencia, bajo la expresión “ánimo de matar” se comprenden generalmente tanto el dolo directo como el eventual. En este último, el autor conoce los elementos y acepta el resultado probable o bien le resulta indiferente.
Pese a la gravedad de las lesiones de los dos policías, hasta el momento no se ha efectuado ninguna diligencia al respecto. García Castellón considera que al no haberse investigado ni escuchado al agente, “podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida”.
Este conjunto de circunstancias lleva al juez a rechazar el recurso planteado por una de las investigadas, que ahora puede acudir en apelación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.