España

El juez García Castellón procesa a cuatro antiguos miembros de la cúpula de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que ha investigado la presunta responsabilidad de la cúpula de ETA en el secuestro y asesinato en 1997 del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco, ha acordado el procesamiento de cuatro exjefes de la banda terrorista al considerar que se dan los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización.

EFE | ondacero.es

Madrid |

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha propuesto sentar en el banquillo a cuatro exdirigentes de la organización terrorista ETA por su supuesta responsabilidad en el secuestro y asesinato del exconcejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco en julio de 1997.

Se trata de Soledad Iparraguirre, Anboto; Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería; José Javier Ruiz Arizkuren, Kantauri; y Mikel Albisu, Mikel Antza, todos miembros del comité ejecutivo de ETA aquel año y a quienes procesa por los delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía y les impone el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros.

El magistrado concluye en un auto que la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió el consenso de todos los integrantes de la dirección de ETA y que los cuatro exjefes pudieron haber impedido el asesinato del joven edil pero no lo hicieron, lo que evidencia "una voluntad inequívoca en la producción del resultado".

Manuel García Castellón, el mismo juez que hace casi 27 años comenzó a investigar este atentado, ve improbable que los miembros del comité ejecutivo de ETA no ordenasen un atentado como este ni que lo perpetrase un comando sin mediar planificación previa, órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de la banda terrorista.

La jerarquía de ETA: los comandos seguían órdenes del comité ejecutivo

A lo largo de más de 100 folios el juez analiza la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explica que se trata de una organización terrorista altamente jerarquizada, con una cadena de mando de tipo vertical y "militar" en la que las órdenes emanadas desde su "Comité Ejecutivo" llegaban a los integrantes de los comandos para ser cumplidas.

Cada miembro de un comando "obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la 'dirección' de ETA, su 'Comité Ejecutivo'".

Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, explica el juez, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción; si alguno lo hacía era reemplazado.

El asesinato requirió del consenso del Comité Ejecutivo

En este contexto, en 1997, en el marco de su "estrategia de desestabilización", el Comité Ejecutivo de ETA decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del PP mediante "un nuevo procedimiento": el secuestro de un militante bajo la amenaza de asesinato si el Gobierno no accedía a las exigencias de la banda terrorista.

Tras meses de una investigación que se reabrió en 2022 tras admitir a trámite una querella de la asociación Dignidad y Justicia, el magistrado ha concluido que la decisión del secuestro de Miguel Ángel Blanco requirió el consenso de la dirección de ETA, pues la repercusión y las consecuencias de un atentado como ese "así lo requería".

El auto incluye los documentos incautados a ETA que demostrarían, según García Castellón, que los procesados pudieron haber evitado el asesinato del concejal de Ermua.

"Autoría mediata por dominio de la organización"

El juez sostiene que concurren "todos los requisitos" para aplicar la llamada "autoría mediata por dominio de la organización": existía una "jerarquía con férrea disciplina dentro de una organización", en la que un órgano de dirección ejercía "un poder de mando sobre unos autores inmediatos fungibles" que ejecutaban "las acciones ordenadas" dentro de la línea estratégica de la organización, "sin capacidad de discusión" y quienes se limitaban a cumplir órdenes.

Y en este punto alude al reciente auto del Tribunal Supremo que abría causa al expresidente catalán Carles Puigdemont por el caso Tsunami, en el que los magistrados explicaban la doctrina de los "hombres de atrás": quienes ordenan delitos con mando autónomo, pudiendo evitarlo, pueden ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean castigados como plenamente responsables.

La autoría del secuestro y asesinato es, explica además el juez, por omisión ya que los cuatro exjefes de ETA procesados "ostentaban" suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista al haber podido dar al comando Donosti de ETA "la orden expresa y concreta de poner en libertad" a Miguel Ángel Blanco. A pesar de ello y de las "movilizaciones" de la sociedad, subraya el juez, "no lo hicieron".