El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado retirar las Órdenes Europeas de Detención dictadas contra Carles Puigdemont y los exconsellers Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí y que se comunique su decisión a las autoridades belgas.
Fuentes del Supremo han explicado a Efe que la decisión de Llarena debe interpretarse en dos líneas: una primera, evitar que Bélgica, donde está ahora Puigdemont, al igual que los exconsellers que le acompañan, limite en alguna medida en su fórmula de entrega los posibles delitos que se puedan imputar al líder independentista.
Y otra, que sigue en todo caso vigente la orden nacional de detención, de modo que en el momento en que estos políticos decidan entrar en territorio español sean detenidos en las mismas condiciones que los otros imputados por el procès hacia la declaración unilateral de independencia.
La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ordenó la detención e ingreso en prisión de Puigdemont y los cuatro exconsellers por delitos de rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia.
Llarena considera que se deben retirar las órdenes europeas que emitió la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, porque, con posterioridad a que se emitieran esas órdenes, "se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable".
Por ello, dice, "la depuración de las distintas responsabilidades penales debe ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes".
Los autos de busca y captura e ingreso en prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017. Y ahora se ha planteado un nuevo escenario, dice el juez.
Así, el juez señala que con posterioridad a la emisión de las órdenes, además de plantearse ese posible concierto entre todos los investigados, estos "parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente".
Según el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso "pues, al ser posible que el Estado requerido restrinja en su entrega de los detenidos a determinadas imputaciones, negando otras, ello dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones.
También introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en "peor derecho que quienes se encuentran fugados".
Por ello, en el estado actual de las actuaciones, el magistrado considera oportuno, ponderando los intereses en juego, retirar las órdenes de detención objeto de análisis y renunciar a la petición de colaboración que comportan.
Además, el juez entiende que esta retirada no genera ningún gravamen a los afectados por ella "pues, en la medida en que los encausados se opusieron a que se ejecutara por el Estado requerido el acto de colaboración que analizamos, eso es lo que esta resolución les aporta".