El juez Juan Ignacio Gonzalo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón, ha ordenado la exhumación en un auto, en el que accede a la petición de la demandante de acuerdo con el criterio del fiscal y en contra del de los hijos del empresario.
La prueba se hará garantizando la "integridad, respeto y memoria" del fallecido, según el auto del juez, que emplaza a la viuda y a los hijos a que manifiesten si desean asistir a la exhumación.
La familia de Ruiz Mateos considera que la exhumación y la prueba de paternidad son medidas desproporcionadas e ilegítimas, y argumenta que "si el fallecido no llegó a ejercitar en vida su derecho a negarse a dicha prueba por no ser requerido al efecto, no puede procederse ahora sin el consentimiento de la viuda y los hijos".
Pero la cuestión es que el mismo juez ordenó en octubre de 2014, cuando aún vivía el empresario, la prueba de ADN, y lo hizo en un auto que no fue recurrido por ninguna de las partes.
Ruiz Mateos fue citado en tres ocasiones para la extracción de muestras y en ninguna de ellas se presentó ni ofreció explicación alguna. Posteriormente, pidió el sobreseimiento de la causa como consecuencia de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que le impediría ir a juicio.
El empresario murió poco después, antes de la celebración de dicha vista, y el juez ordenó impedir la incineración de sus restos hasta que no terminara el actual procedimiento.
Se trata de un caso "poco frecuente", expone el magistrado en su resolución, dado que Ruiz Mateos nunca recurrió la decisión de someterse a la prueba de ADN, sino que se limitó a no comparecer cuando fue citado sin dar explicación alguna.
"No puede afirmarse con seguridad si José María Ruiz-Mateos deseaba o no someterse a la prueba de paternidad, pues no se le efectuó por el juzgado un requerimiento formal y personal para que se expusiera su voluntad sobre este extremo", plantea el juez.
Pero advierte de que no se puede equiparar el derecho que habría tenido a negarse con el que dicen tener su viuda y sus hijos.
En este caso, el magistrado aprecia "indicios serios" de la relación entre la demandante y Ruiz Mateos, entre ellos numerosas facturas de hotel, pasaportes con entradas y salidas de España, ingresos de dinero, la declaración del exjefe de seguridad de Ruiz Mateos en la que reconoce esa conversación e imágenes de la demandante y el demandado hablando de forma distendida.
Por ello, considera que la exhumación "es un fin necesario" y que debe de prevalecer, frente a la intimidad familiar de la viuda y los hijos del fallecido, el derecho de la demandante a utilizar los medios de prueba suficientes para garantizar una tutela judicial efectiva, especialmente en un caso de tal relevancia.