En un auto, el juez de la Audiencia Nacional deduce testimonio a Pino y a un subordinado suyo, el inspector jefe Bonifacio Díez Sevillano, para que los juzgados de Plaza de Castilla actúen contra ellos por falso testimonio y posibles delitos de prevaricación y fraude procesal.
Además deduce testimonio de lo sucedido al Ministerio del Interior "a efectos disciplinarios, honoríficos u otros que correspondan" para ambos policías.
"No solo no ha podido determinarse que la obtención de documentos incluidos en ese pendrive haya sido legítima, sino que, al contrario, ha quedado establecido que la autoridad policial", concretamente Pino, "dio instrucciones incorrectas" a las unidades operativas a través de su subordinado para que incluyesen en el caso Pujol documentos de los que se ocultaba su origen y modo de obtención.
No obstante, De la Mata destaca que, "una vez se advirtió que el origen de los documentos era dudosos", el informe policial que surgió de esos documentos, y los documentos en sí, "se mantuvieron desde el primer momento en una pieza separada apartada del procedimiento" "con finalidad profiláctica, para evitar contaminar la investigación".
Con esta decisión, el juez excluye definitivamente todos los documentos aportados a la causa a través de ese soporte informático por haber sido obtenidos de forma ilícita, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo en el llamado caso Falciani.
Según esa doctrina, las pruebas obtenidas de forma ilícita por quienes desempeñan funciones públicas deben ser excluidas de los procesos para evitar contaminaciones y con ello se trata de dejar claro "a los poderes públicos y a los agentes de la autoridad, que está prohibido hacer trampas".
El juez recuerda que el pendrive "contenía archivos que habían sido copiados de un ordenador que obraba en las oficinas de la agencia de detectives" Método 3 y que cuando declaró Pino por estos hechos explicó que fue Díez Sevillano, actualmente destinado en la embajada de España en México, quien le comunicó su existencia.
El que fuera responsable de la UDEF Manuel Vázquez declaró en su día que Díez le entregó ese dispositivo "cuya procedencia no recordaba", aunque lo relacionó con las diligencias del juzgado de instrucción número 14 de Barcelona en la que dos detectives de Método 3 colaboraron con Asuntos Internos de la Policía.
Fruto de esa colaboración, los dos detectives, que supuestamente actuaban por venganza hacia el director de la agencia, le entregaron al comisario Marcelino Martin-Blas el pendrive, que según le comentó al exjefe de la UDEF habían tenido acceso a esa información a través de un servidor en Reino Unido.
Para el juez, la utilización de los documentos de ese pendrive "estuvo pues condicionada por instrucciones recibidas del DAO (Dirección Adjunta Operativa de la Policía) no ajustadas a la realidad", en referencia a Pino, al que reprocha haber cambiado su versión cuando declaró como testigo y dijo que el dispositivo se lo entregó Martín Blas.
Este comisario por su parte negó al juez esta versión, y los dos detectives de Método 3 -Tamarit y Peribáñez- negaron por su parte haber entregado a éste o a Pino documentos relacionados con la familia Pujol.
Pese a todos estos testimonios recabados para determinar la procedencia y legalidad de esos documentos, el juez concluye que no ha sido posible conocer el origen y ubicación de los documentos incluidos en el pendrive, ni quien los obtuvo ni la cadena de custodia de los mismos.