En el auto de procesamiento, que puede ser recurrido ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona impone a los cinco encausados una fianza de 500.000 euros, adecuada, sin perjuicio de su determinación final, a las circunstancias de "unos hechos de extrema gravedad, ejecutados en grupo y de manera reiterada, con múltiples penetraciones".
Según ha informado el TSJN, para la concreción del relato de hechos y valoración de los indicios de criminalidad el juez ha tenido en cuenta principalmente las declaraciones de la víctima, coincidentes con el resultado de los análisis de las evidencias biológicas obtenidas, el visionado del vídeo realizado por los propios procesados y los datos obrantes en el atestado inicial elaborado por la Policía Municipal de Pamplona y sus posteriores ampliaciones.
Sobre las 3.00 horas del 7 de julio, según relata en la resolución, el procesado J.A.P.M inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. El y sus cuatro amigos, J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F., la acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.
En el camino, aprovechando que estaba abierto un portal de la calle Paulino Caballero, del que J.A.P.M. mantuvo sin cerrar la puerta exterior, que había sido abierta con ocasión del acceso de una vecina del inmueble, agarraron a la joven "por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad" de ella "para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar a realizarles" varios actos sexuales.
Mientras tanto, según expone el juez en el auto, A.M.G.E. "grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara". Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente.
Relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención.
El juez considera que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con violencia o intimidación.
En los hechos, que se ejecutaron de forma colectiva, concurren, según el magistrado, tres circunstancias agravantes: un trato degradante o vejatorio -se aprecia en la grabación "cómo los procesados se reían de la víctima siendo además una vejación adicional el mero hecho de la grabación"-, una "actuación conjunta de varias personas" y el hecho de que la víctima "era especialmente vulnerable, tratándose de una chica de dieciocho años que se encontraba sola".
Para el juez, las declaraciones de la víctima son "consistentes y coherentes desde su relato inicial a las personas que la encontraron llorando en cuanto salió del portal y a los agentes de la Policía Municipal de Pamplona que llegaron a atenderla en el primer momento hasta su posterior denuncia en dependencias policiales y declaración en sede judicial".
A ello no cabe oponer pequeñas inconsistencias o errores en aspectos periféricos de su relato, como el de la ubicación y trayecto exactos, que se producen en una ciudad en la que no reside, o el del número de agresores, que por otra parte consta con claridad tanto en la grabación de los hechos como en las de las cámaras exteriores, según añade el juez.
En ningún caso, afirma el magistrado, cabe apreciar ningún consentimiento de la víctima cuando por el contrario la grabación pone de manifiesto una dinámica de los hechos incompatible con la aceptación o tolerancia de los actos de acceso carnal ejecutados sobre ella, en un evidente abuso de una situación de superioridad física. Además, prosigue, el propio hecho de la grabación refuerza la existencia de una situación de absoluta ausencia de consentimiento o tolerancia, al igual que el hecho de la posterior sustracción del teléfono, sin que de contrario pueda estimarse relevante el hecho de que la víctima no padeciera lesiones ante la superioridad física coactiva y colectiva empleada para lograr los múltiples accesos carnales a que los procesados la sometieron.
Según recoge el auto, aunque los hechos se cometieron de forma colectiva y planificada -en la ejecución "los procesados incluso se animaban y jaleaban entre sí" esperando y reclamando el turno-, dentro de esa dinámica grupal, y pese a las dificultades de individualización que ello supone, a la vista del material probatorio obrante hasta ahora en autos pueden singularizarse también las acciones de cada uno de los procesados.
En cuanto al robo del teléfono móvil, el relato de la víctima es totalmente creíble y detallado, afirma el juez, que apunta que esta acción parece más probable tuviera por objeto evitar que la joven pudiera solicitar auxilio inmediato tras abandonar los procesados el lugar, pero sin que pueda descartarse la intención de incorporarlo a su patrimonio o de deshacerse de él para provocar un perjuicio adicional a la víctima.