TRIBUNALES

El juez rechaza la petición del fiscal general de adoptar medidas que "limiten la libertad de expresión" de los medios

García Ortiz achacaba esta situación al comportamiento de las acusaciones populares y particular y pedía al instructor abrir una pieza separada para investigarlo y, en su caso, multar a quien "revelare indebidamente el contenido del sumario" con entre 500 y 10.000 euros, conforme establece el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)

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ondacero.es | Agencias

Madrid |

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado | Mateo Lanzuela / Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de adoptar medidas para poner coto a las filtraciones en la causa donde se le investiga por una presunta revelación de secretos contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Aun así, el organismo ha enviado la queja a los juzgados competentes para que sean ellos los que decidan qué hacer.

En un auto dictado este lunes, el instructor Ángel Hurtado responde al escrito presentado por la Abogacía del Estado, en defensa de García Ortiz, donde le instaba a adoptar las medidas necesarias para evitar que se siguieran produciendo filtraciones, al considerar que han dado lugar a un "juicio paralelo" que podría influir en el desenlace del caso.

En su escrito, García Ortiz achacaba esta situación al comportamiento de las acusaciones populares y particular y pedía al instructor abrir una pieza separada para investigarlo y, en su caso, multar a quien "revelare indebidamente el contenido del sumario" con entre 500 y 10.000 euros, conforme establece el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Hurtado lo ha descartado, aunque ha remitido la queja a los juzgados competentes al entender que "si de indagación de filtraciones se trata, y puesto que, en determinados casos, no es descartable una presumible relevancia penal, lo procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un juzgado de instrucción, no mediante la apertura de pieza separada".

Asimismo, Hurtado ha recordado que "es la solución que se adoptó en la anterior providencia de 5 de diciembre de 2024", también en una respuesta a una queja similar de la Abogacía del Estado.

En cuanto a la petición que se hace para que el instructor adopte las decisiones oportunas para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas, contesta el juez que, "al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones, impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta, y si la parte considera que tal vulneración se ha producido, así como la que, en el futuro, considere que pudiera producirse, siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión, acudiendo a la vía que estime oportuna".

Por otro lado, respecto a la queja del fiscal general sobre la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la UCO entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que "no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva".

Añade que lo procedente no es comunicar a la autoridad de control de datos que se haya podido vulnerar la normativa que regula esta materia, como se interesa por la parte, sino poner los hechos en conocimiento del juzgado de Instrucción, a los efectos de lo que estime procedente, en relación con tal divulgación. Por lo que, también este caso, deduce testimonio al Juzgado.