Este martes la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha ratificado la paralización de la devolución de nueve menores marroquíes por la vía expeditiva que el Ministerio de Interior ha escogido al margen de lo previsto en la legislación española y los tratados internacionales. La administración ha hecho extensiva dicha suspensión al resto de los setecientos menores que se encuentran en la misma situación.
A su juicio, "existen bastantes datos" para comprender que, si se hubiera repatriado a estos niños que atravesaron solos la frontera, "se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".
"De levantarse dicha medida se estaría permitiendo la repatriación de los mismos; por lo que de dictarse sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, ésta sería absolutamente ineficaz al haberse ejecutado una decisión administrativa vulneradora de un derecho fundamental, sin lograrse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos", detalla en su resolución.
Una declaración de intenciones
El Acuerdo del 6 de marzo de 2007 que España y Marruecos suscribieron para defender este procedimiento en las expulsiones "no es un tratado internacional", sino "una declaración de intenciones" que "no constituye fuente de obligaciones internacionales, ni se rige por el derecho internacional", razonaba en el auto.
Asimismo, la jueza recalca que en su propio articulado se obliga a España a "acatar nuestro ordenamiento jurídico y las normas de derecho internacional, concretamente la Convención sobre los Derechos del Niños para proceder a la repatriación de los menores".
La magistrada explica que "únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico", algo que no habría sucedido ni con la Ley de Extranjería ni tampoco con la de Protección Jurídica del Menor.
Fallo negativo
En virtud de la negativa a aportar información sobre los menores "que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación" y en vista de que no se ha comunicado "el inicio del proceso de repatriación ni a los menores, ni a la Ciudad Autónoma pese a asumir ésta la guarda de los menores, ni al Ministerio Fiscal", la magistrada explica que la repatriación ha de suspenderse.
"En modo alguno puede entenderse que la mera remisión a Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar cumpla con los trámites exigidos" señala antes de apostillar que "tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible".
En la resolución subraya que "uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos". Por lo tanto, la ciudadanía, así como las Administraciones han de respetar las normas vigentes, "sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo", concluye.