intromisión ilegítima en el honor

La Justicia condena a Pablo Echenique y Juan Manuel del Olmo a pagar 80.000 euros por acusar de violador a un joven asesinado

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia contra Echenique y del Olmo por intromisión ilegítima en el honor de un joven que fue asesinado en esa localidad.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 12.11.2021 20:55

La Justicia condena a Pablo Echenique y Juan Manuel del Olmo a pagar 80.000 euros por acusar de violador a un inocente
La Justicia condena a Pablo Echenique y Juan Manuel del Olmo a pagar 80.000 euros por acusar de violador a un inocente | Agencia EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés contra el diputado y portavoz de Podemos, Pablo Echenique, y al secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo, por intromisión ilegítima en el honor de un joven que fue asesinado en esa localidad.

Ambos cargos de la formación morada deberán indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez, joven asesinado en esta ciudad del sur de Madrid en 1990 en un crimen en el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de UP a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.

La Justicia ha considerado que son culpables de intromisión ilegítima en el honor del asesinado. La familia de López Rodríguez reclamaba a la formación y a Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a abonar 80.000 euros.

Se refirieron a Pilar Baeza como "mujer que fue violada"

El juzgado consideró que Pablo Echenique cometió una intromisión ilegítima en el honor de Manuel López Rodríguez al asegurar el 4 de marzo de 2019 en defensa de su candidata por Ávila, Pilar Baeza, que fue condenada por nos hechos "que tuvieron lugar hace 35 años y que se refieren a una mujer que fue violada" por el asesinado.

Del mismo modo, se condenaba a Juan Manuel del Olmo Rodríguez, también dirigente de Podemos, por publicar un mensaje en Twitter en el que se solidarizaba con Pilar Baeza en los siguientes términos: "Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad".

Echenique y del Olmo recurrieron la sentencia

Ambos recurrieron la sentencia y ahora, en su resolución, el tribunal indica que la sentencia recurrida "da una razonada y ponderada respuesta a las cuestiones a las que aluden los recurrentes" y desestima todas las alegaciones.

"En caso de colisión entre ambos derechos fundamentales, deben ponderarse los derechos en liza, y si bien en principio debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, permitiéndose incluso expresiones desabridas o desagradables, sin embargo, el derecho a la libertad de expresión no consagra el derecho al insulto", recalca. Además, indica que se debe tener en cuenta a la hora de ponderar si el demandante es personaje público o con notoriedad, "ya que de ser así el margen de invasión en el derecho al honor se amplía".