Así consta en el acuerdo que la Junta Electoral ha adoptado este lunes en respuesta a una reclamación presentada por Ciudadanos, en la que protesta por la exhibición de "símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos".
Tras recordar la "reiterada doctrina sobre la obligación de los poderes públicos de mantener estrictamente la neutralidad política durante los procesos electorales", la Junta señala que "la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática", y por ello, la legislación encomienda a la administración electoral, es decir, a la propia Junta, la exigencia de preservarla.
Las libertades ideológicas y de expresión son derechos fundamentales de las personas, apunta la Junta, pero "no de los gobernantes". Del mismo modo, la autoridad electoral tiene "declarado" que "el lazo amarillo y la bandera 'estelada' son símbolos partidistasutilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".
Por esta razón, explica en su acuerdo, las "esteladas" y los lazos amarillos (usado en recuerdo de los cargos públicos en prisión preventiva por la declaración de independencia y el referéndum del 1
de octubre de 2017) pueden ser "legítimamente" exhibidos por los partidos dentro de su propaganda electoral, pero no pueden mostrarlos los poderes públicos, que se rigen por el principio de "neutralidad política".
Así que la Junta requiere al presidente de la Generalitat a que en un plazo máximo de 48 horas ordene la retirada de dichos símbolos.
Para terminar, la Junta recuerda que el acuerdo adoptado este lunes es firme en la vía administrativa, por lo que solo cabe interposición de recurso en la contencioso-administrativa, en concreto ante la sala tercera del Tribunal Supremo, dentro de un plazo de dos meses.