La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 16 de febrero con un total de 185 votos a favor y 154 votos en contra. Los partidos que la apoyaron fueron PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, EH Bildu, Más Madrid, Compromís y, por el contrario, Partido Popular, Vox y Navarra Suma se posicionaron en contra.
¿Qué garantiza la Ley del Aborto?
Esta nueva Ley impulsada por el ejecutivo garantiza:
- Eliminación del permiso paterno para abortar a partir de los 16 años.
- Garantiza el acceso al aborto en todo el territorio español.
- Pone fin a los tres días de reflexión.
- No será necesario enviar un sobre con información sobre el aborto antes de la interrupción del embarazo.
- Inclusión de la baja laboral por reglas dolorosas.
- La pastilla del día después será gratuita en los centros de salud y los centros de salud sexual y reproductiva.
- Los anticonceptivos serán gratuitos en centros educativos vinculados a campañas sobre educación sexual, centros de Servicios Sociales y penitenciarios.
- Productos menstruales gratuitos en institutos, prisiones, centros de la mujer, centros cívicos y centros sociales.
Además, esta ley está blindada ante la existencia de protocolos antiabortistas que puedan impulsar y crear las comunidades autónomas, como por ejemplo el que planteó Vox en Castilla y León, que no salió adelante.
El artículo 24 habla sobre la responsabilidad institucional, afirmando que "el libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo en los términos de esta ley y, especialmente, velarán por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo" con "la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente".
¿Cuál es la edad mínima para abortar?
Según la Ley del Aborto publicada en en Boletín Oficial del Estado en su artículo 13, las jóvenes podrán interrumpir voluntariamente su embarazado a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores legales y siempre cuando este dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
En el caso de las jóvenes menores de 16 años, se tendrán que remitir al artículo 9.3. c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que dice "cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos".
Si la menor embarazada no tiene 16 años y se encuentra en situación de desamparo, necesitará el consentimiento previo de la Entidad Pública que haya asumido su tutela en virtud del artículo 172.1 del Código Civil.
Si por el contrario la joven menor embarazada de 16 años está en situación de desamparo, pero su tutela no ha sido asumida por alguna Entidad Pública, necesitará la aprobación de la Entidad a la que esté encomendada la chica en protección de menores por cuestiones territoriales.
Si existen discrepancias entre la mejor y los representantes legales, el conflicto deberá resolverse en lo dispuesto en la legislación civil, otorgando a la menor un defensor judicial.