Tal y como determina la normativa y han confirmado fuentes jurídicas, el teniente fiscal del Supremo tiene entre sus funciones la de sustituir al fiscal general del Estado en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Navajas ha trabajado codo con codo con Maza en la actuación de la Fiscalía contra el desafío soberanista catalán y acompañó al fiscal fallecido en la presentación de las querellas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto del Govern por delitos de rebelión, sedición y malversación y contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que tramitaron la declaración de independencia.
Días antes, Navajas ya advirtió en unas declaraciones públicas que el Ministerio Fiscal adoptaría "con serenidad, pero con firmeza", "todas aquellas medidas y resoluciones" para revertir el "agravio al Estado de derecho y a la ley" que suponían las acciones de la Generalitat.
El teniente fiscal tendrá que asumir la FGE en funciones mientras el Gobierno inicia los trámites preceptivos para el relevo de Maza, que comienza con la elección de la persona más adecuada para el cargo, una búsqueda que no es tarea fácil y que el Ejecutivo centrará en los juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Será el primer paso para culminar un proceso que, según las fuentes consultadas, requiere su tiempo y aunque quiera hacerse con rapidez, llevará al menos dos o tres semanas. El Fiscal General del Estado es nombrado y cesado por el Rey a propuesta del Gobierno tras acuerdo en Consejo de Ministros, pero deber contar con el aval del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ser oído después en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para obtener el beneplácito del legislativo.
De tal manera que en su nombramiento intervienen los tres poderes, ejecutivo, judicial y legislativo, tal y como establece la Constitución en su artículo 124. El mandato del Fiscal General tiene una duración de cuatro años y sólo puede ser cesado por causas tasadas en la Ley, que serán apreciadas, en su caso, por el Consejo de Ministros. En todo caso, cesa con el Gobierno que lo haya propuesto, según la normativa vigente.