ondacero.es | EFE
Madrid | 06.06.2020 10:51
Las mascarillas serán obligatorias del mismo modo en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. A lo que se añade que en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
No se exigirá llevar mascarilla a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que agravarse por su utilización, ni a las que tengan alguna situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o hagan inviable su utilización.
En otro de los artículos del borrador del real decreto con las medidas previstas por el Gobierno para la "nueva normalidad" tras el estado de alarma se recoge un régimen de sanciones que señala que el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla será sancionado con multa de hasta 100 euros.
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