En los dos autos de admisión, el magistrado Javier Martínez Lázaro, instructor de la recusación de López, y la magistrada Carmen Paloma González Pastor, a la que corresponde la de Espejel, han acordado una serie de pruebas antes de dictaminar si hay motivos para que sean apartados o no del enjuiciamiento de esa causa.
En ambos casos, los instructores acuerdan dirigirse a la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), del PP, para que remita en el plazo de 10 días certificado de las mesas redondas, cursos o conferencias en los que haya participado y las cantidades percibidas por ello.
Los dos instructores acuerdan también rechazar los interrogatorios a los recusados, así como las testificales de la secretaria general del PP, Dolores de Cospedal, y del exministro del PP Federico Trillo.
Además, en el caso de López, Martínez Lázaro, que fue vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PSOE, se dirige también al PP para que certifique si el magistrado recusado percibió alguna cantidad por su participación en dos mesas redondas en 2006 y 2007 de la Conferencia política sobre el modelo de estado.
Para Martínez Lázaro, los datos del nombramiento de López como vocal del CGPJ o magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del PP no pueden llevar por si solos a la existencia de causa de recusación.
Sin embargo, considera que el hecho de haber sido propuesto por el PP en tres ocasiones distintas para cargos públicos de alta relevancia "sugiere una cierta vinculación de dicho partido con la carrera profesional del magistrado recusado, a valorar conjuntamente con los otros hechos que pueden comprometer su imparcialidad".
Tras recordar que en este trámite no se discute si existen causas de recusación sino si dichas causas podrían existir, Martínez Lázaro percibe "una apariencia de parcialidad" en López.