En un escrito de doce páginas al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del PP Jesús Santos argumenta que en el auto por el que la mayoría del tribunal --los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada-- aceptó esta prueba testifical "no quedaron definidas las condiciones específicas" para su realización. Mientras que cree que la conveniencia de una declaración del presidente del Ejecutivo por videoconferencia fue defendida "muy acertadamente" por el presidente del tribunal, Angel Hurtado, en su voto particular.
Además, el PP manifiesta su "plena disconformidad" con el escrito por el que la asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), personado como acusación popular en la primera época de la trama reclamaba --y finalmente obtuvo-- la citación como testigo de Rajoy en el juicio. También se opone a la posibilidad de que el tribunal y las partes se trasladen al despacho oficial del presidente del Gobierno para realizar el interrogatorio, tal y como propuso la acción popular.
La formación política comparte los argumentos de Hurtado e incide en que la declaración por videoconferencia esta prevista en el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, de manera específica para el proceso penal, en el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que dice concretamente que "el tribunal de oficio o a instancia de parte (...) podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido".
"Ante una potencial solicitud de declarar por videoconferencia solicitada por el testigo, no cabe sino que el tribunal la acuerde siempre que se den los requisitos legales para ello", afirma el PP que añade que en consecuencia una vez citado éste "está legitimado para solicitar que su declaración se practique por el sistema de videoconferencia".
Por otra parte, consideran que "se dan las razones de utilidad y orden público" para que se produzca esta declaración por videoconferencia y que "queda entredicho la forzadísima interpretación alternativa realizada por la acusación popular" que pretende alegar que la forma en la que debe declarar Rajoy "ya ha sido decidida".
"Obvia la acusación popular que completa su resolución el tribunal añadiendo a continuación que dicha comparecencia se efectuará con la aplicación en su caso de las previsiones necesarias en cuanto a su citación para evitar el adecuado ejercicio de su cargo", tal y como prevé el artículo 703 de la LeCrim.
A continuación detalla las razones por las que creen que se dan los requisitos para la videoconferencia: es el medio menos perturbador para el desempeño de las funciones del cargo del presidente del Gobierno, concurren motivos de seguridad y orden público, el recurso de este medio tecnológico no conculcan el derecho a la defensa de las partes y es una práctica extendida en el ámbito judicial penal.