El informe que ha elaborado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la ley trans, que se votará el próximo 20 de abril, advierte al Gobierno de que algunos de sus preceptos vulneran el derecho fundamental a la igualdad recogido en la Constitución, al perjudicar a las mujeres, y no protegen suficientemente a los menores.
El borrador, redactado por dos vocales del sector conservador y una del progresista, cuestiona numerosos puntos del anteproyecto diseñado por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y que vio la luz tras una dura negociación en el seno del Gobierno.
Según el CGPJ ve "loable" la finalidad de la norma, que es garantizar la igualdad y evitar la discriminación de los colectivos trans y LGTBI, pero incluye diversas "consideraciones técnicas". El anteproyecto abre la puerta al cambio de sexo en el registro sin necesidad de informes médicos a partir de los 12 años. Entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá limitación alguna.
Puede generar situaciones de discriminación
Alertan los vocales de que le ley puede tener el "indeseado efecto" de generar situaciones de discriminación positiva y acabar discriminando de forma indirecta a las personas a las que no protege, especialmente a las mujeres no transexuales.
Ponen de ejemplo el impacto de la ley en el deporte o en las pruebas físicas para acceder a determinadas profesiones y ven indispensable introducir cautelas para evitar que las mujeres no transexuales se vean discriminadas, ante "la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es".
Entre los "aspectos oscuros" y "disfunciones" que aprecian, piden también garantías para evitar situaciones fraudulentas y que nadie se cambie de sexo para eludir responsabilidades frente a víctimas de violencia de género.
Vulnera los derechos de los menores
Por otra parte, los vocales creen que no se protege suficientemente a los adolescentes de entre 14 y 16 años, que pueden cambiar su sexo registral sin más condición que la asistencia de sus representantes legales, y subrayan que debe primar el interés superior del menor. Propone que en esos casos, como se fija para los niños de 12 a 14 años, un juez compruebe que tienen "suficiente madurez" y "estabilidad en la situación de transexualidad", como determinó el Constitucional.
Además critican la técnica legislativa y el uso reiterado de leyes denominadas "integrales" o "trasversales" al considerar que conduce a una "excesiva atomización del ordenamiento jurídico", pues se dota a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, "con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica".
Para proteger ese principio, se recomienda, por ejemplo, concretar las consecuencias del cambio de sexo en el matrimonio o qué ocurre si se decide revertir un cambio de sexo registral, algo que permite la ley pasados seis meses.
El Poder Judicial resalta que la reversión debería tener carácter "absolutamente excepcional", "siempre bajo decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada". Si es un menor debe primar su interés superior, pero en el resto de casos puede verse afectado de forma directa el principio constitucional de seguridad jurídica, advierte. En cambio, sí aplauden la prohibición de las terapias de conversión, aunque dudan de que se pueda hacer cuando haya consentimiento del afectado.
Sobre la decisión de que partidos, sindicatos y organizaciones empresariales y de consumidores tengan legitimación activa para la defensa de los intereses de las personas LGTBI, el borrador lo ve "desproporcionado".