Madrid |
La prisión provisional de Junqueras no vulneró su derecho a la libertad personal porque estaba justificada, como exige la Constitución, al basarse en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva que daría lugar a perjuicios de gravedad singular.
Fue proporcional y legal, como exige la Constitución. La sentencia subraya que la Audiencia Nacional decretó su prisión cuando Junqueras no ostentaba ningún cargo público y aún no se había presentado a las elecciones catalanas.
Para la mayoría de magistrados, los riesgos de una libertad provisional pesaron más que el derecho de representación. No opinan así tres magistrados discrepantes que apuntan que para no afectar tan gravemente este derecho, había otras medidas alternativas a la prisión.