Ya se puede solicitar el voto por correo para poder votar en las elecciones generales que se celebrarán el próximo domingo 28 de abril, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado el decreto donde se disuelven las cortes y la convocatoria de elecciones. En dicho documento, también se ha fijado la fecha para que se constituyan las Cámaras, el 21 de mayo, y también podemos consultar el censo electoral desde el Instituto Nacional de Estadística.
Miles de ciudadanos son los que solicitan el voto por correo por encontrarse fuera de su comunidad, trabajando, o por muchas otras razones, por lo que es una parte determinante de las elecciones.
Todo lo que debes saber para poder votar por correo.
A partir de hoy martes 5 de marzo, y hasta el 18 de abril, los ciudadanos pueden desplazarse a cualquier oficina de Correos para solicitar el voto. La documentación será enviada por correo y llegará entre el 8 y el 21 de abril.
La documentación se debe remitir antes de que finalice el 24 de abril. Todo lo que se envía después de esta fecha no será contado. Estas fechas pueden sufrir modificación, o por el contrario ser confirmadas, una vez se haya oficializado el decreto de convocatoria de elecciones.