¿Qué diferencia existe entre el delito de rebelión y sedición?
La Fiscalía y la Abogacía del Estado presentarán mañana sus escritos de acusación contra los líderes del proceso soberanista catalán, aunque se ha sabido ya que la Abogacía no los acusará por rebelión, en contra del criterio que sostiene la Fiscalía.
El de rebelión está incluido en el título de los delitos contra la Constitución del Código Penal (472 y siguientes) y castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para, entre otros objetivos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. También encaja en el mismo tipo a quienes actúen con violencia para derogar la Constitución, despojar de sus prerrogativas al Rey, disolver las Cortes o sustituir un Gobierno por otro.
La clave para acusar y condenar por este delito está en el uso de la violencia. En España, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión.
Esa es la pena máxima prevista en el ordenamiento jurídico español para el delito de rebelión. Con ella se castiga a los líderes y solo cuando se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido violencia grave contra las personas. También si se han distraído caudales públicos para su propósito, algo de los que los responsables del procés han sido acusados durante la instrucción del caso. De lo contrario, los líderes de la rebelión serán castigados a penas de entre 15 y 25 años de cárcel; los mandos subalternos, a entre 10 y 15 y los meros participantes de cinco a diez años. Dentro de este capítulo de delitos contra la Constitución, existe la opción de rebajar la acusación a la conspiración para la rebelión. Eso implica reducir las penas previstas en uno o dos grados.
El delito de sedición está tipificado en el título de los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal. Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
La sedición está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse hasta los ocho a diez años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario. Este es el tipo penal por el que se decantó la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela para procesar al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y al resto de la antigua cúpula de Interior de la Generalitat, si bien es posible que la Fiscalía los acuse de rebelión.
En los últimos años, se han abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, como el concejal de la CUP en Vic Joan Coma.
Todas fueron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos. Otro caso sonado fue el de los controladores que causaron el caos aéreo en varios aeropuertos en 2010. Los de Palma fueron juzgados por sedición y coacciones, pero condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.
La cuestión en este caso es que la petición de pena puede ser igual de elevada si se acusa por rebelión que si se hace por sedición. El motivo es que en el primer caso la malversación quedaría absorbida para poder acusar por rebelión agravada (entre 20 y 25 años), mientras que en el segundo no sería así y se acusaría por sedición y malversación por separado. Ello podría comportar una condena igual de grave pues la malversación superior a los 250.000 euros, como es el caso, conlleva hasta 12 años de prisión, por lo que sumado a la sedición, la petición de pena sería más o menos equivalente