El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad al expresidente de la Generalitat y eurodiputado Carles Puigdemont, en una sentencia que afecta también a los exconsellers y eurodiputados de JxCAT, Clara Ponsatí y Toni Comín.
Con esta decisión, el tribunal europeo desestima el recurso del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont contra la decisión del Parlamento Europeo de suspender su inmunidad europarlamentaria, siguiendo la petición del Tribunal Supremo (TS) para que pueda responder ante la Justicia en España por su participación en el 1-O.
De esta forma, la Justicia europea avala así el proceso de suplicatorio con el que la Eurocámara levantó la inmunidad a Puigdemont y los exconsellers.
Qué significa que se levante la inmunidad
Que el Tribunal Europeo levante la inmunidad de Puigdemont permitirá al juez Llarena presentar nuevas euroórdenes, aunque, seguramente, el magistrado espere al recurso que presenten los afectados, que agotarán el plazo de dos meses que tienen para presentarlo y luego hay seis meses más para su resolución.
Puigdemont ya ha anunciado que acudirá al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para presentar un recurso de casación contra la retirada de su inmunidad.
Teniendo en cuenta la actitud demostrada en el pasado por la justicia belga, que no ha ido muy deprisa, y que además los implicados pretenden llegar al tribunal de Estrasburgo, en cualquier caso este proceso puede seguir durando años.
En su sentencia, el TGUE echa por tierra todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular sus alegaciones sobre que el Parlamento Europeo no tuvo en cuenta que el proceso judicial se puso en marcha con la intención de dañar la actividad de los diputados.
Considera que el proceso judicial español tiene lugar en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era "hipotética", y afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento Europeo. En este sentido, indica que durante el suplicatorio "no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles", puesto que esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales.
El Supremo es competente para pedir el suplicatorio
Respecto a si el Tribunal Supremo es competente para pedir a la retirada de la inmunidad a eurodiputados, como argumentaron los líderes independentistas, la sentencia recoge que a falta de una disposición en el Derecho de la Unión para fijar la autoridad competente corresponde a cada Estado miembro designar a dicha autoridad.
En el caso español, el TGUE recuerda que en 2014, y confirmado posteriormente en 2020, el Gobierno señaló que a falta de una disposición concreta, "a título orientativo" se considera que es el presidente del Tribunal Supremo la autoridad para iniciar el suplicatorio al igual que en el caso de diputados y senadores españoles.
Es por ello que la Eurocámara declaró que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo era, según la interpretación de los tribunales nacionales y la comunicación a la institución europea, la autoridad competente para solicitar la suspensión de la inmunidad de un eurodiputado.
Y señala además que el Parlamento Europeo no tiene competencia para apreciar la conformidad con el Derecho de la UE de las opciones adoptadas por los Estados miembros en cuanto a la determinación de la autoridad competente para expedir un suplicatorio.
Llop, satisfecha: "Debe presentarse ante la Justicia"
El Gobierno se ha mostrado "muy satisfecho" con la sentencia del TGUE. La ministra de Justicia, Pilar Llop ha declarado que "esta sentencia es un respaldo indudable a las instituciones españolas, a la Justicia española y también al Parlamento Europeo. Y dejémonos ya de paños calientes, Puigdemont debe presentarse ante la acción de la Justicia; esa es su obligación como ciudadano", ha apuntado.