POR 7 VOTOS A 4

El TC reduce los ERE a una malversación menor de los altos cargos que beneficiará a Chaves y Griñán

Como ya ocurrió con el delito de prevaricación, el tribunal de garantías achica la responsabilidad penal de la malversación y allana el camino de la exoneración total o parcial de las condenas impuestas a los expresidentes socialistas del gobierno andaluz

Eva Llamazares

Madrid | 02.07.2024 15:23

Imagen de archivo del Tribunal Constitucional
Imagen de archivo del Tribunal Constitucional | Agencia EFE

En su primera sentencia sobre el delito de malversación en el caso de los ERE, la hasta ahora causa de corrupción más grave de la historia española, El Tribunal Constitucional vuelve a corregir una interpretación del Supremo y aprueba por 7 a 4 una sentencia que anula la condena a 6 años y medio de cárcel del ex alto cargo de la Junta andaluza Miguel Ángel Serrano. La resolución da pie a la primera excarcelación de un condenado por los ERE, aunque permite anticipar otras muchas, al igual que sustanciosos beneficios para los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En la línea que ya marcó en el Pleno anterior respecto al delito de prevaricación cuando ordenó reducir la condena de la ex consejera Magdalena Álvarez, el tribunal de garantías acota también el delito de malversación únicamente a los dos años previos a que, a partir de 2002, la normativa legal comenzara a amparar el sistema de reparto de los fondos millonarios. Además, la conexidad de ambos delitos impide que un acto no prevaricación pueda propiciar una malversación de fondos públicos.

En la sentencia aprobada hoy, el Tribunal de garantías ampara parcialmente a Serrano contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día.

Según informa el Alto Tribunal, el Pleno ha declarado vulnerado su derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia.

A diferencia del fallo respecto a Álvarez, que ordenó la devolución de la causa a la Audiencia provincial de Sevilla para que impusiera una nueva condena ajustada a los ejercicios en los que sí prevaricó, en el recurso de Serrano los magistrados acuerdan la nulidad de las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de noviembre de 2019 y la de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera.

Hay también un voto concurrente de la magistrada María Luisa Segoviano, que ha votado en la línea del sector progresista al que pertenece, aunque no con la misma argumentación.

En el orden del día del Pleno, que se prolongará hasta el miércoles, el TC también tiene previsto abordar los recursos de otros cuatro condenados por prevaricación y malversación. Se trata de los ex consejeros de Hacienda, Empleo e Innovación, Carmen Martínez Aguayo, Antonio Fernández y Francisco Vallejo, y del ex alto cargo de la Junta andaluza, Jesús María Rodríguez.

Interpretación imprevisible del delito de prevaricación

Las sentencias condenatorias consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general de la Institución de Fomento de Andalucía (IFA) / Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos.

La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, explica que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según el Tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.

La Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo declararon que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos. Por ello, en la medida en que las sentencias impugnadas atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía.

Según la sentencia aprobada por el Pleno, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. "No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto".

El recurrente, por el cargo que ostentaba, venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo y no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo”.

Condena por malversación contraria a derecho

Estas mismas razones llevan al Tribunal Constitucional a apreciar que la condena del recurrente por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La sentencia estima que “nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida”.

Por ello, considera que es una interpretación imprevisible la condena por este delito cuando se refiere a hechos que estaban amparados en lo dispuesto en el programa 3.1 L incorporado a las distintas leyes de presupuestos.

En relación con aquellas actuaciones que supongan una disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el referido programa, la sentencia concluye que las resoluciones impugnadas son lesivas del derecho a la presunción de inocencia toda vez que los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente. La resolución judicial carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto.