|||abdicación de don Juan Carlos plantea un vacío legal para el que por el momento nadie tiene respuesta tajante.
En la forma surge la duda de cómo se tratará a partir de ahora al monarca, se barajan la figura de 'Rey Padre' o de 'Conde de Barcelona' porque esta es la primera vez en la democracia en la "que convivirán un rey y un exrey".
En el fondo aparece una cuestión mucho más profunda. Don Juan Carlos deja de ser una persona inviolable como establece el artículo 56.3 de la Constitución. Tal y como explica el catedrático Roberto Blanco Valdés, este derecho significa que "de los actos del rey son responsables las personas que refrendan los actos del rey".
Nuestra Carta Magna sólo contempla como inimputable la figura del Jefe del Estado por lo que el monarca se convertirá en un ciudadano más, que ni siquiera, de momento, estará aforado. Durante el período de tiempo en el que se no esté fijado el nuevo estatus de don Juan Carlos, éste estará expuesto a los tribunales como el resto de ciudadanos aunque nunca será llevado ante el juez por un hecho cometido durante su reinado.
Blanco Valdés reitera que la inviolavilidad "la reserva la Constitución para la figura del rey y no para que el que ha sido rey". Además, el catedrático avanza que don Juan Carlos "no va a volver a ser inviolable" porque este derecho se reserva sólo para el monarca.
El ministro de Justicia avanzó que el Gobierno está trabajando ya en un real decreto para regular los derechos y las obligaciones del exmonarca. Entre estos derechos uno de los más comentados es el de aforar a don Juan Carlos, una estado que ya se contempla actualmente para la persona de la reina y del Príncipe de Asturias y que podría ampliarse al exjefe de Estado.
Blanco Valdés explica que "lo que sí se podría es establecer mecanismos de protección constitucional de otro estilo como el fuero jurisdiccional y al que probablemente habría que añadirle algún mecanismo de inmunidad por el que no pudiese ser imputado sin autorización de las Cortes".