Juan Carlos I podrá recurrir el fallo del Tribunal Superior de Londres en el que se le denegaba la inmunidad en el caso de la demanda presentada por Corninna Larsen, por supuesto acoso. Ahora, el Tribunal de Apelaciones de Londres ha autorizado a los abogados del rey emérito el permiso para que pueda apelar sobre algunos puntos, aunque todavía no se han especificado sobre cuáles.
Corinna acusaba a don Juan Carlos de haberla estado acosando desde 2012 hasta ahora, personalmente o a través de "agentes" a su servicio, por lo que solicita una indemnización por daños y perjuicios y una orden judicial de protección debido a que "amenazaron" su seguridad y la de sus hijos.
El Supremo le negaba el derecho de apelación porque "no fueron actos de Estado"
El pasado mes de marzo, el juez Matthew Nicklin del Tribunal Superior denegó al emérito la inmunidad ya que indicó que los hechos por los que se le imputa no eran parte de los "actos de Estado", sino que estaban dentro del ámbito personal. A pesar de ello, el juez aceptó a que los abogados del rey Juan Carlos pudieran recurrir al Tribunal de Apelación su decisión.
La Casa Real como concepto
La vista ante el Tribunal de Apelación tuvo lugar el pasado lunes 18 de junio y tuvo una duración de aproximadamente dos horas. En ella, el abogado de don Juan Carlos, Timothy Otty, justificó que hay un "estrecho vínculo" del rey emérito con la familia real y alegó que la Casa Real hay que verla como "concepto" en vez de como un lugar, por lo que la inmunidad se aplica a la familia del rey Felipe VI, de seis miembros (los reyes, sus hijas y sus padres).
Asimismo, Otty argumentó el derecho a la inmunidad del emérito destacando el impacto que pudiera tener en la "dignidad" y las "funciones" del rey de España. De hecho, cuando hacía mención a la "dignidad", el abogado sacó a coalición el testamento del duque de Edimburgo, para salvaguardar la dignidad de la reina Isabel II, que no se conocerá públicamente hasta dentro de 90 años.
Además, el abogado también comparó la inmunidad del jefe de Estado con la de los diplomáticos y explicó que la Convención de Viena establece que la inmunidad de un diplomático se extiende a los familiares de éste al ejercer sus funciones. Argumento que fue refutado por el magistrado, ya que la inmunidad en el caso de los diplomáticos únicamente les afecta cuando están fuera del país.