El Supremo ha acordado la nulidad de los nombramientos pactados por PSOE y PP a la Presidencia y Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al considerar que el procedimiento está "viciado de raíz" al apartarse de la normativa vigente tras ser acordados un mes antes de convocarse ese proceso.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la solicitud de allanamiento de la Abogacía del Estado y, por consiguiente, el recurso de casación interpuesto por uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia, que ya consiguió que el tribunal atendiera su petición cautelar de suspensión de los nombramientos a la espera de la sentencia.
Este candidato consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo con los nombres de Belén Cardona y Francisco de Borja.
Aprobado en el Consejo de Ministros del 22 de febrero
De esta forma, el Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunicó al Congreso de los Diputados dos ternas de candidatos a la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos.
El acuerdo del pasado 14 de octubre entre PSOE y PP para la renovación de algunos órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, incluía también la convocatoria de plazas (Presidencia y Adjunto) para los dos cargos principales de la AEPD, cuyos nombres ya habían sido acordados por las dos formaciones mayoritarias.
Y el 18 de noviembre, el Boletín Oficial del Estado publicó los nombramientos de los miembros de los órganos constitucionales y la convocatoria del proceso selectivo para los cargos de la AEPD.
La sentencia ratifica el auto de medidas cautelares en el que entonces advertía "un indicio cierto" de que el acto impugnado estaba "viciado de raíz" pues desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia.
Así es la normativa vigente que no se siguió
La Sala reitera que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente y declara como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.
Asimismo, indica que la consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria.