DEBERÁ DEJAR SU ESCAÑO

El Supremo condena al diputado de Podemos Alberto Rodríguez a un mes y 15 días de cárcel por dar una patada a un policía

El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 07.10.2021 10:16 (Publicado 07.10.2021 09:50)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, concretamente por dar una patada a un policía, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Deberá dejar su escaño

La condena tiene conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Centrala los efectos oportunos.

Alberto Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Se considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

No hay agresiones que acrediten la patada, pero el Tribunal le concede total credibilidad al agente que lo identificó al momento, ya que le conocía de anteriores ocasiones. No está en cuestión el derecho de reunión, el Supremo dice que de entre todos los manifestantes solo se detuvo a los de actitud violenta.