El recurso que el juez Santiago Vidal presentó contra la suspensión por tres años con la que el Consejo General del Poder Judicial le castigó por participar en la redacción de una constitución catalana, ha sido rechazado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
La decisión ha sido adoptada por mayoría de 21 magistrados frente a 11. Los magistrados que se han quedado en minoría emitirán un voto particular porque consideran que debía estimarse el recurso de Vidal.
En cualquier caso, la decisión que se ha impuesto en el pleno de la Sala Tercera del alto tribunal ha sido la de confirmar el castigo disciplinario impuesto al actual senador por ERC por sus actos soberanistas en favor de una constitución catalana.
Vidal fue considerado autor de una falta muy grave consistente en la "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales".
Al igual que ha sucedido, también la sanción del CGPJ fue adoptada, en febrero de 2015, en una decisión dividida: con los votos de la mayoría conservadora que apoya al presidente Lesmes, pero con los votos en contra de la minoría progresista, a la que se sumó el vocal elegido por el PNV, Enrique Lucas. En total, doce votos contra nueve.
La mayoría de los miembros del Poder Judicial consideró que Santiago Vidal no cumplió con su deber básico de fidelidad a la Constitución Española. La minoría estimó que su postura favorable al proceso soberanista catalán no era merecedora de una sanción tan grave.
En todo caso, la decisión del CGPJ ya supuso un castigo menos severo de lo que propusieron el Promotor de la Acción Disciplinaria en el CGPJ, el magistrado Antonio Jesús Fonseca, y el fiscal. Ambos propusieron al pleno sancionar por dos faltas muy graves a Vidal con la separación de la carrera.
La Fiscalía consideraba que Vidal había vulnerado de forma "flagrante" su deber de fidelidad a la Constitución Españolaal participar en la redacción de una constitución catalana y participar públicamente en actos a favor de la independencia de Cataluña.
Finalmente no se adoptó esa decisión, sino la de tres años de separación de la carrera por una falta muy grave de las previstas en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en la vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Esa es la decisión que finalmente ha confirmado el Supremo.
El procedimiento contra Vidal se inició en 2014, año durante el cual el juez Vidal compareció en dos ocasiones, separadas entre sí por seis meses, para declarar sobre su conducta.
En ese año, la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial rechazó por cuatro votos contra tres la propuesta de suspensión cautelar, propuesta que hizo cuando le abrió expediente el instructor de la causa.
Sin embargo, una vez concluido el expediente, el pleno adoptó la ya citada sanción, que ahora ya es firme.
Vidal declaró entonces que aquella decisión estuvo basada en "criterios ideológicos y políticos en vez de jurídicos" y, en definitiva, supuso estampar en su expediente "un sello de depurado por desafecto al régimen", dijo.
Otra de las alegaciones de Vidal apuntaba que los hechos habían prescrito cuando se le impuso la sanción, ya que el Promotor de la Acción Disciplinaria en el CGPJ, el ya citado magistrado Antonio Jesús Fonseca, tuvo paralizado varios meses el expediente disciplinario abierto contra él.