por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna

El Supremo mantiene la inhabilitación para Otegi hasta 2021

El Supremo ha dictaminado hoy que la pena de inhabilitación para cargo público que pesa sobre el dirigente abertzale Arnaldo Otegi debe continuar hasta el 28 de febrero del año 2021, tal y como dictaminó la Audiencia Nacional en un fallo que ha confirmado ahora el alto tribunal.

ondacero.es

Madrid |

Arnaldo Otegui | EFE

De este modo, no podrá ser elegido en unos comicios hasta la citada fecha de 2021.

Otegi fue condenado por la Audiencia a diez años de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, una pena que el Supremo redujo a seis años y medio. Aquella condena incluía también una pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer empleo o cargo público, que la Audiencia mantuvo.

El reo acudió ante el Supremo pidiendo que se considerase agotada su condena a inhabilitación porque iba asociada a la pena principal a cárcel, cumplida en marzo de 2016, cuando salió en libertad.

El alto tribunal ha rechazado sus argumentos por dos motivos: uno, que la condena a inhabilitación es ya firme, es decir, no puede ser recurrida ya, dado que Otegi no se opuso a ella a tiempo.

Y otra segunda, que radica en que sobre el líder abertzale recayeron dos condenas por inhabilitación, una primera accesoria a la pena de cárcel, pero otra segunda, que es la que sigue vigente, independiente de la condena principal.

Así, el Supremo señala que la cuestión queda fuera de toda duda por la primera de las razones expresada: la condena ya es firme porque fue "consentida" por el afectado.

Pero, además, añade que, si entrara en el fondo del asunto, tampoco le daría la razón a Otegi debido a la segunda razón expresada, que su condena imponía una pena principal de inhabilitación, y no solo otra accesoria.

El dirigente abertzale salió de la cárcel el 1 de marzo de 2016, pero la Audiencia Nacional le mantuvo la condena de inhabilitación hasta el año 2021.

La resolución del Supremo que confirma ese fallo ha sido redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta.